El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido a una sanitaria el carácter laboral de su relación con una clínica privada en la que prestaba servicios un día a la semana para complementar su trabajo en otro centro adscrito al sistema público de salud. Los magistrados estiman así el recurso de suplicación interpuesto por la afectada contra la resolución del juzgado de lo social que consideraba que no se encontraba en una situación de “falsa autónoma”.

La profesional, que aparecía en el organigrama de la empresa tanto en el centro de trabajo como en la web, trabajaba como médico especialista en radiodiagnóstico. Acudía al trabajo una vez a la semana, el día que ella marcó, y se podía conectar desde su casa a cualquier hora para examinar o emitir informes de pacientes. Si no atendía a determinados pacientes, no cobraba la tarifa asociada. Cuando la empresa le comunicó que había sido comprada y que prescindían de sus servicios, la doctora interpuso una demanda para que se reconociese la laboralidad y se la indemnizase por el despido. La jueza de instancia consideró que del hecho de que su la actividad de la profesional responda a las necesidades de la demandada no se puede extraer un indicio de laboralidad. Dejó imprejuzgada la reclamación sobre la extinción del contrato.

Duran & Duran Abogados, despacho encargado de la defensa de la trabajadora, argumentó que, aunque el médico había sido categorizado como autónomo, en esencia, mantenía una relación laboral con la clínica, al cumplir con todos los elementos característicos de un contrato de trabajo.

El propio Estatuto de los Trabajadores, señala la sentencia del TSJ, considera que hay relación laboral cuando concurren, además de la voluntariedad, la ajenidad en los resultados, la dependencia en su realización y la retribución de los servicios. Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción.

Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son la asistencia al centro o lugar de trabajo del empleador, la inclusión del trabajador en la organización del trabajo y el sometimiento a horario.

El fallo del tribunal enfatizó así la presencia del médico en la clínica un día a la semana, la obligatoriedad de entregar los resultados en tiempos específicos, que los medios de trabajo sean titularidad empresarial y sea esta última quien proporciona a los pacientes, que la médica esté integrada dentro del cuadro y equipo médico y el hecho de que la empresa era quien asignaba sustitutos durante las ausencias del profesional.

La abogada, Karen Santarrufina, señaló durante el proceso la supervisión y control que la clínica ejercía sobre la profesional, determinando no solo cuándo debía trabajar, sino también cómo y dónde así como su retribución, proporcionándole todos los medios necesarios para desempeñar su labor. Ahora, una vez determinado el vínculo que existía entre la empresa y la trabajadora, la jueza de instancia deberá decidir sobre la reclamación relativa a la extinción del contrato.

 

El control que una clínica privada ejercía sobre una autónoma lleva a la Justicia a apreciar que existía relación laboral | E&J (economistjurist.es)

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