La forma de rectificar las autoliquidaciones presentadas va a cambiar. Ahora, tanto si la rectificación supone un mayor o un menor ingreso, tendrán que presentarse los nuevos modelos de autoliquidación rectificativa que deben ser aprobados.

Sistema dual. Hasta ahora, si su empresa detectaba un error en una autoliquidación de impuestos presentada, para rectificarla y corregir dicho error era de aplicación un sistema dual:

  • Complementaria. Si el error suponía un menor ingreso o haber solicitado una devolución superior a la correcta, su empresa debía presentar una declaración complementaria.
  • Escrito rectificativo. Si el error había supuesto ingresar de más o declarar una devolución inferior, o si no se había modificado el resultado, debía presentarse un escrito explicando el error cometido, rectificando la autoliquidación y, si procedía, solicitando la devolución del impuesto indebidamente satisfecho.

Autoliquidación. Pues bien, este sistema dual va a ser sustituido por otro en el que la rectificación, sea a ingresar o a devolver, deberá efectuarse sólo mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa. Esto cambiará los efectos que hasta ahora se producían cuando se rectificaba una autoliquidación y Hacienda resultaba perjudicada (es decir, cuando se solicitaba un menor ingreso o una mayor devolución).

RECTIFICACIONES CONTRA HACIENDA
Sin comprobación. Hasta ahora estas rectificaciones perjudiciales para Hacienda primero eran objeto de una comprobación por parte de ésta. Así, tras revisar las alegaciones y pruebas aportadas, Hacienda podía emitir una resolución denegatoria o bien una nueva liquidación que modificaba la cuota declarada.  Sin embargo, con las nuevas autoliquidaciones rectificativas, en general los errores cometidos se darán por rectificados de forma automática, procediéndose a realizar las devoluciones resultantes de manera más rápida o incluso inmediata, sin necesidad de tramitar un procedimiento.

Posibles sanciones. Pues bien, aunque Hacienda justifica esta medida diciendo que ahorrará trámites y tiempo de resolución de esos errores, lo cierto es que existe un nuevo riesgo a tener en cuenta :

  • Hasta ahora, el escrito de rectificación que en estos casos se debía presentar no tenía el carácter de liquidación, de forma que la empresa no podía ser sancionada.  Para sancionar es preciso que exista una liquidación errónea.
  • Sin embargo, con el nuevo sistema el contribuyente debe emitir una nueva autoliquidación que, por ser una liquidación tributaria (y no sólo una solicitud), sí puede ser sancionada por parte de Hacienda si tras una comprobación posterior ésta considera que no es correcta.

PENDIENTE DE DESARROLLO
En proceso. Para que este nuevo sistema sea aplicable, primero es preciso que la normativa de cada impuesto lo adapte y se introduzcan las modificaciones necesarias en los modelos de autoliquidación de cada tributo. De momento ya existe un proyecto de desarrollo reglamentario de la normativa del IVA, IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre los Gases Fluorados e Impuestos Especiales.

Anticípese. Si tiene pensado rectificar alguna autoliquidación de impuestos presentada en los últimos años (dentro del plazo de prescripción de 4 años), plantéese hacerlo antes de que la normativa de dicho impuesto se adapte al nuevo sistema de rectificación.  De esta forma evitará el riesgo de sanción si Hacienda no está de acuerdo con la rectificación solicitada.

 

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