El subsidio de desempleo no puede ser extinguido cuando el beneficiario acepta una herencia si las rentas derivadas de la misma no son superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional. Así ha fallado el Tribunal Supremo, unificando doctrina, al considerar que el beneficiario de la ayuda no cometió ninguna falta grave al no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal que había sido beneficiario, como heredero, de una séptima parte de un inmueble, ya que no tenía la obligación de comunicarlo, y por tanto, como no cometió apropiación indebida, no se le puede extinguir el subsidio.

El actor era beneficiario del subsidio por desempleo, con fecha de inicio en 2014 y fecha de finalización en 2019, sin embargo, en junio de 2016 al actor se le otorgó escritura pública de partición y aceptación de herencia por la que se procedió al reparto de la herencia por partes iguales entre los siete hijos del fallecido, entre ellos el actor. La herencia estaba constituida por un único inmueble valorado en 88.300 euros, adjudicando a todos los herederos el mismo por partes iguales, con lo que el actor le correspondió una séptima parte, por valor de 12.614,28 euros.

El valor catastral del citado inmueble asciende a 42.234,20 € y la séptima parte del mismo imputable al actor sería 6.033,45 euros, siendo el rendimiento anual presunto tenido por el actor, al serle adjudicado dicho bien, aplicando el 3% del interés legal, asciende a 181 euros.

El actor no comunicó al SEPE dicha aceptación de la herencia al tiempo de su adjudicación. En la declaración anual de bienes presentada por el actor el 3 de abril de 2017 tampoco comunicó dicha adjudicación de la herencia y solo adjuntó la declaración de la renta del año 2015, por ser la última disponible hasta esa fecha. En la declaración anual de bienes presentada el año 2018 si declaró la adjudicación de la herencia, adjuntando la escritura de partición y aceptación hereditaria.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dictó en 2018 resolución de extinción de las prestaciones y percepción indebida de la misma contra el actor, alegando que éste había cometido una infracción grave al omitir en la declaración anual de rentas al SEPE que en el año 2016 éste había recibido una herencia cuyo importe superaba el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SIM) vigente en aquel momento, no habiendo comunicado en ese momento a la oficina del SEPE dicha situación, la cual habría supuesto la suspensión o extinción del derecho reconocido a la prestación.

Contra la resolución de la entidad gestora el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada, por lo que procedió a interponer demanda impugnando la resolución del SEPE. El Juzgado de lo Social núm.3 de Elche (Alicante) estimó la demanda, dejando sin efecto la resolución y declarando el derecho del actor a ser restituido en la prestación que el fue extinguida y, asimismo, la consiguiente de percepción indebida de prestaciones.

El SEPE recurrió en suplicación la sentencia de instancia y el Tribunal Superior de Justicia da la Comunidad Valenciana revocó la sentencia recurridadesestimando así la demanda del beneficiario del subsidio. No conforme con este último fallo, la parte actora recurrió en casación unificadora contra la citada sentencia. El hombre formuló un único motivo en su recursos en el que denunciaba la infracción del art. 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), en relación con los arts. 275.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), alegando que, la omisión de la comunicación al SEPE de la aceptación de la herencia, consistente en la séptima parte del citado inmueble, no justifica la extinción del subsidio por desempleo.

No es motivo de extinción del subsidio

El Tribunal Supremo ha sido el órgano encargado de resolver la controversia litigiosa, la cual radica en determinar si el actor cometió una infracción grave consistente en omitir en la declaración anual de rentas al SEPE que había aceptado una herencia consistente en una cuota proindiviso de un inmueble y, por la cual, el SEPE le impuso la sanción de extinción del subsidio por desempleo.

El Alto Tribunal ha recordado lo establecido en el art. 25.3 de la LISOS, artículo que el actor alega en el recurso que había sido infringido con la sentencia dictada por el TSJ, y el cual considera infracción grave “no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve en el artículo 24.4.b) de esta ley».

Asimismo la Sala también ha examinado el presente caso comparándolo con la sentencia de contraste invocada (STSJ de Andalucía, de 30 de junio, rec. 4417/2018), la cual revocó la resolución del SEPE. La sentencia referencial argumenta que debe exigirse que la variación económica dé lugar a la suspensión o extinción del derecho, pues solo en este caso se estará en la obligación de comunicar su realización a la entidad gestora. Por ello, al proceder la sala a examinar las cuantías y determinar que las cantidades que correspondieron a la actora no alcanzaban el 75% del SMI, estimó que la recurrente no tenía la obligación la herencia recibida. En consecuencia, la sentencia de contraste considera que no incurrió en la falta que le imputó ni fue procedente la sanción impuesta.

Por tanto, la sentencia recurrida por el actor entendió que la falta de comunicación constituye una falta muy grave del art. 25.3 de la LISOS, sin entrar a valorar si las cantidades superaban el 75% del SMI; mientras que, por el contrario, la sentencia de contraste entendió que la no comunicación no es suficiente para imponer la sanción al beneficiario, siendo necesario valorar si la herencia que se ha recibido tiene o no repercusión sobre los límites de renta establecidos.

En este sentido, y tras revisar la doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del recurrente, anulando la sentencia del TSJ y confirmando el fallo de instancia, al entender que no tenía la obligación de comunicar al SEPE la aceptación de la herencia porque las rentas derivadas de dicha herencia no son superiores, en cómputo anual, al 75% del salario mínimo interprofesional.

La aceptación de la herencia no supuso que el demandante percibiera cantidad alguna para subvenir sus necesidades sino que únicamente se incrementó su patrimonio con una cuota proindiviso respecto del citado inmueble. Al no constar que dicho bien generase ningún rendimiento, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, deberá estarse a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor (12.614,28 euros) el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente.”, falla la Sala.

 

No es obligatorio comunicar al SEPE la aceptación de una herencia si la misma no supera el 75% del salario mínimo interprofesional (economistjurist.es)

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