El caso

Supuesto de hecho

Apertura de juicio oral ante el juzgado de lo penal por un delito de fraude relativo al pago de la última cuota restante en una operación de compraventa de vivienda. Doña Margarita intervino en el proceso de pago pactado aprovechando su condición de empleada de la inmobiliaria beneficiaria para instar a la afectada a realizar un ingreso de 113.200€ a una cuenta bancaria diferente a la que se había establecido para los pagos anteriores y este último.

Doña Carla exige la devolución de la cantidad demandada más intereses legales para cubrir las responsabilidades derivadas del delito y pena de 8 años de prisión y 24 meses multa, así como el pago de las costas procesales incluidas las de acusación privada.

Se pide de manera expresa por el demandante la intervención de la Brigada de Intervención Tecnológica para conocer la identidad y datos necesarios del titular de la cuenta beneficiada por incurrir en phishing.

Queda dictada la sentencia considerando a la acusada responsable de un delito de estafa con pena de tres años y seis meses de prisión, y una multa de nueve meses con una cuota día de seis euros. Además de la indemnización en la cantidad de 113.200€ por los perjuicios causados más los intereses legales.

Objetivo. Cuestión planteada.

Exige la devolución de la cantidad demandada más intereses legales para cubrir las responsabilidades derivadas del delito y pena de 8 años de prisión y 24 meses multa, así como el pago de las costas procesales incluidas las de acusación privada.

La estrategia. Solución propuesta.

Presentar denuncia por estafa informática y blanqueo de capitales (phishing), haciendo las alegaciones pertinentes y aportando las pruebas necesarias al efecto.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalPenal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción
  • Tipo de procedimiento: Procedimiento abreviado
  • Fecha de inicio del procedimiento: 01-07-2021

Partes

Parte denunciante:

Doña Carla.

Parte denunciada:

Doña Margarita.

Peticiones realizadas

Parte denunciante:

Exige la devolución de la cantidad demandada más intereses legales para cubrir las responsabilidades derivadas del delito y pena de 8 años de prisión y 24 meses multa, así como el pago de las costas procesales incluidas las de acusación privada.

Parte denunciada:

Que se absuelva a Doña Margarita de los cargos contra ella.

Argumentos

Parte denunciante:

Doña Margarita intervino en el proceso de pago pactado aprovechando su condición de empleada de la inmobiliaria beneficiaria para instar a la afectada a realizar un ingreso de 113.200€ a una cuenta bancaria diferente a la que se había establecido para los pagos anteriores y este último.

Parte denunciada:

Doña Margarita no ha participado en ningún tipo de maniobra que determinara la disposición efectuada por la víctima.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

1.- Contrato compraventa.

2.- Denuncia.

Prueba

Documental.

Estructura procesal

El 8 de mayo de 2019, Doña Carla presenta denuncia por estafa informática y blanqueo de capitales (phishing). El 1 de julio de 2021 se dicta sentencia contra la que se presenta recurso de apelación. Finalmente, el 27 de enero de 2022 se dicta sentencia.

Resolución Judicial

Segunda instancia

Tipo de recurso: Recurso de apelación
RecurrenteDoña Margarita
Fecha del recurso: 27-01-2022
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial:27-01-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«En atención a todo lo expuesto, la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales representación de xxxxxx y

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.»

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Pudiendo calificar la sentencia objeto de recurso como totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa, como son igualmente aceptables las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados, tal como en ella misma se desarrolla, procederá sin mayor dilación su integra confirmación, en la medida que estas consideraciones en modo alguno quedan desvirtuadas ni afectadas por las razones en que se funda el recurso. Ante el carácter desestimatorio del presente recurso al amparo de los artículos 240, 901 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cabra imponer el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

 

Denuncia por estafa informática y blanqueo de capitales: delito de ‘phishing’ | E&J (economistjurist.es)

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