El caso

Supuesto de hecho.

Benita solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. Más tarde, se dictó resolución de la Agencia de Vivienda Social en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada, que ponía fin a la vía administrativa.

Así, recibió una Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se acordaba conferir traslado a esta parte, para que, en el plazo de veinte días, proceda a formalizar la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente que sirviesen de apoyo a su derecho. Siendo dicha resolución contraria a sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpone la oportuna demanda contencioso administrativa.

Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de la demandante es poder acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.

La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado es alegar:

  • Que la vivienda no se encuentra afectada por las actuaciones de remodelación o renovación de barrios ya que ni en el RD 1133/1984, de 2 de febrero, ni en el Decreto 100/1986, de 22 de octubre se incluye. Por lo tanto, la denegación de la regularización de la ocupación por los motivos que se ponen de manifiesto en la resolución no tienen base legal alguna por no figurar recogido en los mismos.
  • Infracción del artículo 47 y 24 de la Constitución.

El procedimiento judicial

  • Orden JurisdiccionalContencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimientoJuzgado de lo Contencioso-Administrativo
  • Tipo de procedimientoProcedimiento ordinario, recurso contencioso-administrativo
  • Fecha de inicio del procedimiento01-12-2021

Partes

Demandante

  • Benita

Demandado

  • Agencia de vivienda social

Peticiones realizadas

Demandante

Se tenga por presentado en tiempo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Agencia de Vivienda Social, de fecha 3 de marzo de 2021 en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada de la vivienda que actualmente ocupa, se sirva admitirla, y previos los trámites procesales oportunos se estime el contenido de la misma se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida.

Demandada

Tenga por presentado el escrito con sus copias, los admita y tenga por contestada la demanda del recurso contencioso-administrativo de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que inadmita el mismo o,
subsidiariamente, se desestime la demanda formulada de contrario.

Argumentos

Demandante

  • Ni en el RD 1133/1984, de 2 de febrero, ni en el Decreto 100/1986, de 22 de octubre, se incluye el grupo patrimonial por lo que la denegación de la regularización de la ocupación por los motivos que se ponen de manifiesto en la resolución no tienen base legal alguna por no figurar recogido en los mismos.
  • Infracción del artículo 47 de la Constitución: la demandante y su familia reúnen los requisitos precisos para que se les extienda, con carácter excepcional, un contrato de arrendamiento que les permita residir en la vivienda.
  • Infracción del artículo 24 de la Constitución.

Demandada

  • La demanda entra a analizar la legalidad de contenido y fundamentos de la Resolución de 607/2021, de 3 de marzo pero, como queda acreditado, dicha Resolución constituye un acto definitivo y firme por no haber sido
    recurrido en tiempo y forma y respecto del cual, la Resolución ahora recurrida no es más que reproducción o confirmación.
  • Tanto la Resolución que ahora se recurre como la de 3 de marzo se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable de acuerdo a la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986, en la redacción dada por el Decreto 44/1990, de 17 de mayo, dado que la unidad de vecinos fue declarada bajo necesidad de su realojo y rehabilitación, mediante Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda.
    • Se trata, de una zona sujeta a rehabilitación y desalojo que queda fuera de la aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre.
  • Alega que jurisprudencia anterior ha manifestado la situación de rehabilitación y renovación en la UVA.

Prueba

No solicitan práctica de la prueba, se da por reproducido el expediente administrativo.

Estructura procesal

Benita solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. Más tarde, se dictó resolución de la Agencia de Vivienda Social en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada, que ponía fin a la vía administrativa.

Así, recibió una Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se acordaba conferir traslado a esta parte, para que, en el plazo de veinte días, proceda a formalizar la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente que sirvan de apoyo a su derecho. Siendo dicha resolución contraria a sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpone la oportuna demanda contencioso administrativa.

La Agencia de Vivienda Social interpone la oportuna Oposición a la demanda alegando que no fue recurrido a tiempo, así como señalando la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima ese recurso con imposición de costas a la Agencia demandada. Contra esta sentencia, interpone la Agencia de Vivienda Social Recurso de apelación, con la posterior Oposición de la parte demandante. El Tribunal Superior de Justicia resuelve desestimándolo con imposición de costas al recurrente.

Resolución Judicial

 

Demanda contra desestimación de legalización y acogimiento al régimen excepcional de alquiler de la Agencia de Vivienda Social | E&J (economistjurist.es)

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