El caso
Supuesto de hecho.
Benita solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. Más tarde, se dictó resolución de la Agencia de Vivienda Social en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada, que ponía fin a la vía administrativa.
Así, recibió una Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se acordaba conferir traslado a esta parte, para que, en el plazo de veinte días, proceda a formalizar la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente que sirviesen de apoyo a su derecho. Siendo dicha resolución contraria a sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpone la oportuna demanda contencioso administrativa.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la demandante es poder acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es alegar:
- Que la vivienda no se encuentra afectada por las actuaciones de remodelación o renovación de barrios ya que ni en el RD 1133/1984, de 2 de febrero, ni en el Decreto 100/1986, de 22 de octubre se incluye. Por lo tanto, la denegación de la regularización de la ocupación por los motivos que se ponen de manifiesto en la resolución no tienen base legal alguna por no figurar recogido en los mismos.
- Infracción del artículo 47 y 24 de la Constitución.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
- Tipo de procedimiento: Procedimiento ordinario, recurso contencioso-administrativo
- Fecha de inicio del procedimiento: 01-12-2021
Partes
Demandante
- Benita
Demandado
- Agencia de vivienda social
Peticiones realizadas
Demandante
Se tenga por presentado en tiempo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Agencia de Vivienda Social, de fecha 3 de marzo de 2021 en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada de la vivienda que actualmente ocupa, se sirva admitirla, y previos los trámites procesales oportunos se estime el contenido de la misma se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida.
Demandada
Tenga por presentado el escrito con sus copias, los admita y tenga por contestada la demanda del recurso contencioso-administrativo de referencia, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que inadmita el mismo o,
subsidiariamente, se desestime la demanda formulada de contrario.
Argumentos
Demandante
- Ni en el RD 1133/1984, de 2 de febrero, ni en el Decreto 100/1986, de 22 de octubre, se incluye el grupo patrimonial por lo que la denegación de la regularización de la ocupación por los motivos que se ponen de manifiesto en la resolución no tienen base legal alguna por no figurar recogido en los mismos.
- Infracción del artículo 47 de la Constitución: la demandante y su familia reúnen los requisitos precisos para que se les extienda, con carácter excepcional, un contrato de arrendamiento que les permita residir en la vivienda.
- Infracción del artículo 24 de la Constitución.
Demandada
- La demanda entra a analizar la legalidad de contenido y fundamentos de la Resolución de 607/2021, de 3 de marzo pero, como queda acreditado, dicha Resolución constituye un acto definitivo y firme por no haber sido
recurrido en tiempo y forma y respecto del cual, la Resolución ahora recurrida no es más que reproducción o confirmación. - Tanto la Resolución que ahora se recurre como la de 3 de marzo se ajustan al ordenamiento jurídico aplicable de acuerdo a la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986, en la redacción dada por el Decreto 44/1990, de 17 de mayo, dado que la unidad de vecinos fue declarada bajo necesidad de su realojo y rehabilitación, mediante Acuerdo de 1 de diciembre de 1993 del Instituto de la Vivienda.
- Se trata, de una zona sujeta a rehabilitación y desalojo que queda fuera de la aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre.
- Alega que jurisprudencia anterior ha manifestado la situación de rehabilitación y renovación en la UVA.
Prueba
No solicitan práctica de la prueba, se da por reproducido el expediente administrativo.
Estructura procesal
Benita solicitó acogerse al régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social. Más tarde, se dictó resolución de la Agencia de Vivienda Social en virtud de la cual se acordaba inadmitir la solicitud de legalización formulada, que ponía fin a la vía administrativa.
Así, recibió una Diligencia de Ordenación en virtud de la cual se acordaba conferir traslado a esta parte, para que, en el plazo de veinte días, proceda a formalizar la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente que sirvan de apoyo a su derecho. Siendo dicha resolución contraria a sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpone la oportuna demanda contencioso administrativa.
La Agencia de Vivienda Social interpone la oportuna Oposición a la demanda alegando que no fue recurrido a tiempo, así como señalando la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima ese recurso con imposición de costas a la Agencia demandada. Contra esta sentencia, interpone la Agencia de Vivienda Social Recurso de apelación, con la posterior Oposición de la parte demandante. El Tribunal Superior de Justicia resuelve desestimándolo con imposición de costas al recurrente.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
Estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social, que inadmite la pretensión de legalización de la ocupación de la vivienda, concediéndole plazo para abandonarla y entregar las llaves, con los apercibimientos legales, y declara no ajustada a Derecho dicha resolución y, en consecuencia, haber lugar a su anulación, como se solicita, con imposición de la totalidad de las costas a la Administración demandada.Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
- La resolución que se recurre es de fecha 3 de marzo de 2021, no la de 19 de agosto de 2021 a la que alude la defensa de la Administración y que sirve de fundamento a su solicitud de inadmisión, por lo que la misma ha de ser desestimada.
- Ni el Real Decreto 1133/1984 ni el Decreto 100/1986, modificado este último por Decreto 44/1990, de 17 de mayo (BOCM de 5 de junio de 1990), que menciona la resolución recurrida, incluyen a la Unidad Vecinal entre los grupos de viviendas afectadas por las indicadas actuaciones de remodelación o renovación de barrios, como sostiene la actora.
- Las alegaciones de la defensa de la Administración de que la vivienda de la actora sí se encuentra entre los grupos de viviendas afectados por dichas actuaciones, al establecer la Disposición Adicional Primera del Decreto 100/1986, introducida por la modificación realizada por el Decreto 44/1990, de 17 de mayo, que su aplicación se extiende a los grupos de viviendas que indica y, además, a «cualesquier otros grupos a los que total o parcialmente, previo acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda, se declare de aplicación.” No acredita la Administración la existencia de Acuerdo al efecto.
- No se acredita que el grupo de viviendas en donde se encuentra la ocupada por la actora se encuentre excluida de la aplicación del régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016.
Normas y artículos relacionados
- Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
- Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero, sobre actuaciones de remodelación y realojamiento en determinados barrios de Madrid.
- Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Constitución Española.
- Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- DECRETO 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 14. Régimen excepcional de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016. Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
- Artículo 31. , Artículo 4. , Artículo 8. , Artículo 1. , Artículo 21. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 47 , Artículo 24 Constitución Española.
- Artículo 88. Contenido. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 69. , Artículo 28. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documental aportada
No se aporta documentación.