Permisos retribuidos durante las elecciones generales
Los trabajadores que no dispongan de día de descanso completo el próximo 23 de julio de 2023, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos dentro de la jornada laboral con el fin de que puedan acudir a las elecciones generales:

Electores

  • Los trabajadores que participen como electores tienen derecho a un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer el derecho al voto, siempre que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.
  • Los trabajadores que, por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o que tengan dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo, tienen derecho a un permiso de 4 horas retribuidas.
  • Si ​el trabajo se presta en jornada reducida, estos permisos se reducen proporcionalmente.

Presidente, vocal, interventor o apoderado

  • Los trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales e Interventores tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día 23 de julio y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día 24​.
  • Los t​​​​​​rabajadores que tengan la condición de apoderados tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de la votación​.
  • Los miembros de la mesa electoral e interventores y los apoderados que tengan que trabajar en turno de noche del día inmediatamente anterior, pueden solicitar el cambio de turno para descansar la noche anterior a las elecciones.

Retribución

El permiso se retribuye con el salario que correspondería si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente. En caso de que el salario esté constituido en parte por una prima o incentivo, esta se calcula con la media de los 6 meses inmediatamente anteriores.

Preaviso y justificación

El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos, sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

FISCAL
Actualización de los gastos de locomoción exentos
Están exentas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • Si se utiliza vehículo propio, desde 17-7-2023, la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros (antes, 0,19 euros/km) por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen (OM HFP/792/2023).

La actualización del importe exento es también de aplicación a los gastos de locomoción de aquellos que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente para la minoración de sus ingresos, para la determinación de sus rendimientos netos, siempre que justifiquen la realidad de sus desplazamientos.

Notificaciones en agosto
Las SA y SL reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica, pero pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales ésta no puede enviárselas (los “días de cortesía”).

Pues bien, hay empresas que seleccionan directamente los 30 días de agosto sin tener en cuenta que pueden conseguir el mismo efecto eligiendo menos días y guardándose algunos para otro período.

La clave está en que las notificaciones electrónicas se entienden realizadas cuando el destinatario accede a su buzón electrónico y, en caso de que dicho acceso no se produzca, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la fecha en la que la notificación se haya depositado en el buzón.  Por tanto, si quiere reservar los días de cortesía para sus vacaciones, no es preciso que coincidan exactamente con éstas, ya que esos diez días le dan un margen adicional.

Si su empresa cierra todo el mes de agosto, por ejemplo, puede plantearse iniciar el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalizarlo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto, todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla.

Días sobrantes

De esta forma todavía le quedarán algunos días (en el ejemplo, 7) que podrá repartir durante el resto del año:

  • Puede seleccionar como días de cortesía las fechas previas a las vacaciones. Así, evitará el riesgo de recibir una notificación justo antes de iniciarlas y no disponer de tiempo para contestarla.
  • También puede guardarse algunos días para imprevistos. No es preciso que seleccione desde un principio los 30 días; puede hacerlo más adelante e incluso puede modificar las fechas elegidas inicialmente. Eso sí: deberá comunicar los cambios con una antelación mínima de siete días naturales.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies