Vehículos eléctricos e instalación de sistemas de recarga de baterías |
El RDL 5/2023, con entrada en vigor general 30-6-2023 entre otras medidas, crea dos nuevas deducciones en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos e instalación en inmuebles de sistemas de recarga de baterías, se establece en el IS un nuevo incentivo fiscal con el fin de promover estas instalaciones de recarga.
IRPF
- Se establece una deducción del 15% del del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, que no puede estar afecto a una actividad económica y que deberá estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31-12-2024, o bien antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta. La deducción se aplica sobre el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, minorado en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 20.000 euros.
- Se establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas desde 30-6-2023 hasta 31-12-2024 para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, considerando como tal las cantidades satisfechas necesarias para llevar a cabo la instalación, como la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo. Constituye la base de esta deducción las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, minorada en las subvenciones o ayudas públicas, con un máximo de 4.000 euros anuales. La deducción no se aplica por las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
Impuesto sobre Sociedades
Con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un nuevo incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos nuevas, de potencia normal o de alta potencia, en los términos establecidos en la Dir 2014/94/UE, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Esta amortización, que se ejecutará en función de las circunstancias de cada beneficiario, puede ser disfrutada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. |
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Prórroga de medidas tributarias |
El RDL 5/2023 prorroga algunas medidas fiscales de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, extendiéndose hasta el 31-12-2023 varias medidas que empezaron a aplicarse a mediados de 2022.
IVA
- Se aplicará el tipo del 5% del IVA (tipo del recargo de equivalencia: 0,62%.) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- los aceites de oliva y de semillas;
- las pastas alimenticias.
- Se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos (tipo del recargo de equivalencia: 0%):
- el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;
- las harinas panificables;
- la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo:
- los quesos;
- los huevos;
- las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
No obstante, ambas medidas quedarán sin efecto a partir del 1-11-2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5%.
IBI
Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2023 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros producidos por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados han tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
IAE
Se establece la reducción en el IAE correspondiente al ejercicio 2023 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros producidos por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, siempre que hayan tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
La reducción debe ser proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, en los mismos locales o en otros habilitados al efecto. |
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Nuevas medidas de conciliación |
Con vigencia a partir del 30-6-2023, el RDL 5/2023 introduce nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Entre ellas, destacamos:
- La inclusión como causa de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Adaptación de jornada. Se amplía el derecho a la adaptación de la duración y distribución de jornada a las personas que tengan necesidades de cuidado respecto de hijos e hijas mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, u otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
- Registro de pareja de hecho. Se reconoce el derecho a 15 días naturales de permiso en caso de registro de pareja de hecho, equiparándose esta situación a la celebración de matrimonio.
- Permiso por accidente u hospitalización. Se amplía a 5 días el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. A partir del 30-6-2023, además de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, van a poder causar este derecho el cónyuge y pareja de hecho, el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
- Permiso por fallecimiento de familiar. Este permiso se amplía para incluir el fallecimiento de la pareja de hecho. La duración del permiso se mantiene en 2 días, ampliable en dos días más en caso de que sea necesario desplazamiento.
- Reducción de jornada por cuidado del lactante. En caso de que la soliciten dos personas trabajadoras de la misma empresa respecto del mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio por razones fundadas y objetivas debiendo, a partir del 30-6-2023 ofrecer un plan alternativo.
- Reducción de jornada por cuidado de familiar. Este derecho se amplía a quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, y del familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguineidad directa hasta el segundo grado.
- Ausencia por fuerza mayor. Se reconoce un nuevo derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las horas de ausencia serán retribuidas hasta un máximo de 4 días al año, conforme a lo establecido en convenio o acuerdo colectivo, debiendo acreditarse el motivo de ausencia.
- Derecho a las suspensión del contrato:
- Se reconoce el derecho a la suspensión del contrato por disfrute del permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a 1 año, hasta que el menor cumpla 8 años de edad. Su duración máxima es de 8 semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial conforme a lo que se establezca reglamentariamente;
- Se amplía la duración de la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor en el caso de las familias monoparentales. El progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.
- Excedencia por cuidado de familiar. Se amplía este derecho para incluir expresamente el cuidado del cónyuge y pareja de hecho y familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
- Nulidad de despido. Se protegen las medidas de conciliación contra el despido recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluidos los nuevos, entre las causas de nulidad del despido disciplinario y objetivo.
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Autorizaciones VTC |
El RDL 5/2023 modifica el régimen de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) de competencia estatal para contribuir a la protección del medio ambiente, la mejora de la calidad del aire y la adecuada gestión del transporte, el tráfico y el espacio público. La nueva regulación afecta únicamente a las autorizaciones de VTC estatales que habilitan para la realización de transporte interurbano con recorridos que deben iniciarse en la comunidad autónoma donde estén domiciliadas. Corresponde a las CCAA y entidades locales regular las autorizaciones para la realización del transporte urbano en vehículos de turismo.
La norma establece que la autorización será denegada si, en el momento del otorgamiento, se supera el valor límite anual de NO2 o PM2,5 o el valor objetivo o valor objetivo a largo plazo del O3, regulados en la normativa de mejora de la calidad del aire, en alguna zona o aglomeración incluida en la comunidad autónoma del domicilio de la autorización. Todo ello sin perjuicio de que las CCAA puedan establecer, para las autorizaciones que se domicilien en su territorio, otros criterios de mejora de la calidad del aire.
Si, por aplicación de estos criterios no se otorga la autorización, se suspende el procedimiento, que puede reanudarse en cualquier momento, previa solicitud del interesado que acredite el cumplimiento de dichos criterios, en el plazo de 3 años desde la notificación inicial del incumplimiento.
Asimismo, se incorporan medidas para garantizar el cumplimiento del requisito de disposición del vehículo y evitar malas prácticas, exigiendo que las VTC dispongan en todo momento de un vehículo matriculado en España adscrito a la autorización en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo de conformidad con lo dispuesto en la normativa de tráfico y circulación de vehículos a motor. En los supuestos de sustitución provisional del vehículo por avería se podrá utilizar un vehículo en arrendamiento ordinario.
Se apuesta por la declaración del transporte de viajeros en taxi como servicio de interés público, dada la naturaleza de la actividad que desempeña, y que exige su prestación en condiciones de calidad muy estrictas, de universalidad, sin posibilidad de elegir por criterios comerciales la prestación de unos servicios y rechazar otros, con garantía de un precio estable en todas las circunstancias y con amplia cobertura en todo el territorio, incluso en las áreas geográficas con demanda inestable y limitada, por la escasa población residente. |
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Otras medidas en materia de transporte |
El RDL 5/2023 recoge otra serie de cuestiones que afectan al sector del transporte, entre las que destacan las siguientes:
- Prórroga de los descuentos en el transporte público. Se prorroga el paquete de ayudas directas para promover una rebaja de al menos el 50% del precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte público colectivo urbano e interurbano durante el segundo semestre de 2023.
- Prórroga del descuento en gasóleo para el transporte profesional por carretera. La medida se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30-9-2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1-10-2023 y 31-12-2023. Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.
- Autónomos y empresas que no se benefician de la devolución del gasóleo profesiona. Se establece un sistema de ayudas directas. Los beneficiarios deben solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la AEAT entre 18-9-2023 y 31-10-2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago. Las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
Vehículo |
Importe (€) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. |
1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. |
500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. |
225 |
Ambulancia VSE. |
225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. |
150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. |
150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. |
1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. |
1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. |
750 |
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