Novedades
30 noviembre 2022

 

FISCAL

 

 

Libertad de amortización por instalación de placas solares
Si su empresa se está planteando la posibilidad de instalar placas solares para obtener energía eléctrica, sepa que si la puesta a disposición (instalación) de las placas se produce a partir del 20 de octubre de 2022 y su entrada en funcionamiento se produce en el ejercicio 2023, al calcular su Impuesto sobre Sociedades podrá amortizar libremente dichas placas.

El importe máximo que puede ser amortizado libremente es de 500.000 euros. Este incentivo está condicionado a que, durante los 24 meses siguientes al inicio del ejercicio en el que entre en funcionamiento la instalación, la plantilla media sea igual o superior a la de los 12 meses anteriores. Es decir, en el caso de las empresas cuyo ejercicio social coincida con el año natural, la plantilla media entre 2023 y 2024 debe ser igual o superior a la existente en 2022.

Las instalaciones deben utilizar energía de fuentes renovables que se destinen al autoconsumo de energía eléctrica o que sean para uso térmico de consumo propio.

Además:
• Las nuevas instalaciones no han de ser consideradas edificios y deben sustituir a otras que estuviesen utilizando energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
• El incentivo tampoco es aplicable sobre instalaciones que sean obligatorias, salvo que tengan una potencia nominal superior a la mínima exigida. En tal supuesto, sólo podrá amortizarse libremente la parte proporcional del coste que esté por encima del mínimo.
Incompatibilidad

Es aplicable a todas las empresas, sean o no de reducida dimensión. Eso sí: en el caso de las de reducida dimensión, este incentivo es incompatible con el de la libertad de amortización por creación de empleo. Así:
• Si la empresa no aumenta su plantilla, pero tampoco la reduce, podrá aplicar este incentivo.
• La amortización libre por creación de empleo tiene un límite de 120.000 euros por cada empleado en que incremente la plantilla media. Por tanto, si invierte en instalaciones de autoconsumo y en otros activos nuevos (y, además, aumenta su plantilla), puede aplicar el nuevo incentivo para las placas y el incentivo ya existente para el resto de las inversiones.
• Sin embargo, no podrá aplicar ambos incentivos sobre las placas. Por ejemplo, si invierte más de 500.000 euros, no podrá aplicar el nuevo incentivo hasta ese límite y el de creación de empleo por el exceso.
De esta manera, y teniendo en cuenta esta incompatibilidad, deberá buscar la mejor combinación en su caso concreto. En general, si solo invierte en placas (es decir, si no hace inversiones en otros activos nuevos), le interesará aplicar este incentivo si la inversión es inferior a 500.000 euros. Por el contrario, le interesará más la libertad de amortización por creación de empleo si la inversión es superior y ha aumentado su plantilla media lo suficiente.

Así, por ejemplo, si una pyme invierte un millón de euros en una de estas instalaciones y aumenta su plantilla media en siete empleados, con el nuevo incentivo podrá aplicar la libertad de amortización sólo sobre 500.000 euros (cuantía máxima que puede disfrutar de este beneficio fiscal). En cambio, acogiéndose a la libertad de amortización de empleo la empresa podría amortizar libremente hasta 840.000 euros (120.000 x 7 trabajadores).

 

 

 

Obsequios navideños
Los gastos que su empresa soporte por la adquisición de obsequios y atenciones a clientes o a proveedores son deducibles, pero hasta el límite del 1% de su cifra de negocios. De este modo, si su cifra de negocios en 2022 es de dos millones de euros, en ese ejercicio serán deducibles 20.000 euros. Lo que exceda de dicha cuantía no será deducible:
• El Impuesto sobre Sociedades (cuyo tipo es del 25%) se calcula sobre el beneficio (ingresos menos gastos fiscalmente deducibles). Por tanto, esos gastos reducen la base del impuesto y, en la práctica, solo suponen un coste del 75% de su importe.
• En cambio, los gastos no deducibles –el exceso sobre el 1% en este caso– suponen un coste real del 100% de su importe.
No olvide este límite a la hora de adquirir obsequios para estas Navidades y tenga en cuenta el sobrecoste que le supondrá superarlo. Eso sí: esta restricción no afecta a los gastos que se realizan con el personal de la empresa de acuerdo con los usos y costumbres, que son deducibles en todo caso y sin límite.

 

 

 

LABORAL

 

 

Vacaciones pendientes de disfrute por sus empleados
Se termina el año y uno de sus empleados todavía no ha gastado todos los días de vacaciones. ¿Tendrá derecho a disfrutarlas en 2023? ¿Cómo debe actuar si el afectado no las solicita?

Derecho. Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Ahora bien, ¿qué ocurre si un trabajador no solicita disfrutar de sus vacaciones? ¿Cabe entender que renuncia a ese derecho? ¿Podrá disfrutarlas al año siguiente?

Caducidad del derecho

31 de diciembre. Si a 31 de diciembre alguno de sus empleados no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en curso, el disfrute de esos días de vacaciones caduca:
• Deben disfrutarse en el año natural al que correspondan. El derecho caduca una vez finalizado dicho año, de forma que se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos.
• El afectado tampoco podrá exigirle una compensación dineraria por esos días no disfrutados. El único caso en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de haberlos disfrutado (se liquidan en el finiquito).
Excepciones: no caducan

Acuerdo con el afectado. Pese a lo anterior, es válido que usted voluntariamente permita a su empleado acumular las vacaciones de un año para otro. En tal caso, documente dicho acuerdo por escrito y refleje de forma expresa que no se repetirá en el futuro si quiere evitar que esta concesión voluntaria se consolide como una condición más beneficiosa a favor del afectado.

Por IT. Además, su empleado también podrá disfrutar en 2023 de las vacaciones no gastadas en 2022 si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones (lo que impidió su disfrute). En concreto:
• El trabajador afectado por la IT deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en el que se hayan devengado.
• Si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.
Recomendaciones

No puede renunciar. En todo caso, recuerde que no es válido que el afectado renuncie a sus vacaciones. El disfrute de éstas es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Por tanto, sea cauteloso y actúe del siguiente modo:
• Cuando elabore el calendario anual de las vacaciones (sus empleados deben conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes del comienzo del disfrute), indique expresamente que, en caso de no disfrutarlas a 31 de diciembre, el derecho caduca.
• Si llegado el día de disfrute algún empleado no “se coge” los días de vacaciones, recuérdele por escrito los efectos de la caducidad o pacte con él el disfrute a principios del año siguiente.
• Recuerde que es usted quien tiene la obligación de que sus trabajadores disfruten de sus vacaciones dentro del año natural
Buena fe . En caso de que el trabajador siga sin querer disfrutar de sus vacaciones, acredite que actúa de buena fe y que la caducidad se produce por la desidia del empleado. De esta manera, él no podrá reclamar nada ni alegar que fue la empresa la que le impidió realizarlas.

 

 

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

 

Período 15-11-2022 a 30-11-2022

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

• Estado.
• CCAA: Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
• Provincias: Albacete, Bizkaia, Gipuzkoa, Girona, Gran Canaria, Huelva, Málaga y Palencia.

 

 

 

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