Novedades
21 septiembre 2022

FISCAL

Devolución de IRPF pendiente
Si presentó la declaración del IRPF de 2021 con resultado a devolver y todavía no ha cobrado, recuerde que Hacienda tiene 6 meses para ordenar dicha devolución. A estos efectos:
• Los 6 meses empiezan a contar desde el fin del plazo de presentación del IRPF (plazo que, para la declaración de 2021, finalizó el pasado 30-6-2022).
• Si presentó su declaración fuera de plazo, los 6 meses empiezan a contar desde la fecha de la presentación.
Si Hacienda no emite la orden de pago en dicho plazo, usted tendrá derecho a cobrar intereses de demora. A estos efectos:
• Dichos intereses se calculan por el plazo que medie entre la fecha de vencimiento del plazo de los seis meses y la fecha en que Hacienda ordene el pago de la devolución.
• No es necesario que usted solicite expresamente que se los paguen. En teoría, Hacienda se los liquidará automáticamente.
Pulse aquí para saber cómo informarse sobre el estado de tramitación de su devolución de Renta 2021 y ver si puede agilizar dicho trámite a través del sistema «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)». En ciertos casos, si la devolución está paralizada por la existencia de incidencias en la declaración, mediante el sistema «VERIFICA» pueden resolverse, de forma que Hacienda proceda a la devolución del IRPF sin más demora.

“Asistente virtual” en tributación de inmuebles
Herramienta. Hacienda ha incluido en su web un “asistente virtual” que ofrece la posibilidad de formular preguntas, usando un texto libre, para que sean contestadas mediante inteligencia artificial. La herramienta incorpora exclusivamente temas referentes a inmuebles.

Orientativo. Si tiene dudas sobre la tributación en todo lo relacionado con inmuebles, esta herramienta puede ayudarle. Pero tenga en cuenta que sus respuestas no son vinculantes, por lo que su contenido será meramente orientativo.

Temas. Los temas sobre los que se puede consultar son los referentes a rendimientos derivados de inmuebles:
• Según su uso. Inmuebles usados como vivienda habitual a disposición de sus titulares, afectos a actividad económica o en alquiler.
• Por su transmisión. Se puede consultar cómo calcular y declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales por cualquier modalidad: compraventa, donación, extinción de condominio o dación en pago.
• También pueden formularse preguntas sobre las deducciones (por adquisición de vivienda habitual, por alquiler, por obras de eficiencia energética…).
Insuficiente. Si la respuesta no contiene toda la información solicitada, es posible acceder a un chat atendido por un especialista. Para acceder a este servicio clique aquí.

 

 

 

LABORAL

 

 

Cursos de formación para trabajadores
En septiembre y octubre se inician muchos cursos de formación, posgrados y másteres universitarios. Si alguno de sus empleados está interesado en iniciar uno de ellos, vea las ventajas fiscales de pagarle dicha formación.

No es una retribución en especie

Cuando una empresa proporciona de forma gratuita bienes o servicios para satisfacer necesidades privadas de los trabajadores, en general, se considera que éstos están recibiendo una retribución en especie, por la que deben tributar en su IRPF. Además, dichas retribuciones también deben tenerse en cuenta a la hora de calcular las cotizaciones a la Seguridad Social a satisfacer por parte de la empresa y de dichos trabajadores, lo que aumenta su coste.

No obstante, las cuantías destinadas a cursos de actualización, capacitación o reciclaje de los empleados no se consideran retribución en especie, por lo que no tributan en el IRPF ni tampoco cotizan a la Seguridad Social. Eso sí: para ello es imprescindible que la formación realizada esté relacionada con la actividad que desarrollen los empleados o con las características de su puesto de trabajo.

Así, por ejemplo, si su empresa se dedica a la asesoría fiscal, no se considerará como retribución en especie el hecho de que pague a un trabajador un curso de posgrado en especialización tributaria. O, si se dedica a comercializar internacionalmente un determinado producto, que pague cursos de idiomas al personal de ventas.

Sin embargo, sí serán retribución en especie los pagos por formación que realice que no tengan nada que ver con el puesto de trabajo. Por ejemplo, si su empresa paga un curso de diseño gráfico a un empleado del departamento de administración, o cursos de jardinería a empleados de fábrica.

Ventajas para el empleado

El pago de formación por parte de su empresa puede utilizarse como elemento de negociación de aumentos salariales, especialmente en caso de empleados que ya estaban interesados en recibir la formación e incluso estaban dispuestos a asumir su coste. Dado que los importes abonados por la empresa no se consideran retribución en especie, los beneficiarios se ahorrarán un buen importe en su IRPF.

Así, por ejemplo, suponga que en su empresa uno de sus empleados cobra 35.000 euros y quiere estudiar un máster que cuesta 4.000 euros. Pues bien, si en lugar de subirle el sueldo anual en ese mismo importe su empresa le paga dicha formación, el trabajador obtendrá un ahorro en su IRPF de 1.377 euros.

Como se ha indicado, este ahorro sólo será palpable para el empleado en la medida en la que él hubiese estado interesado en pagarse el curso de su bolsillo. Si las acciones formativas son impuestas o sugeridas por la empresa, el trabajador tal vez no percibirá estos cursos como una retribución más a su favor.

 

 

 

TECNOLOGÍA

 

 

Protección ante ciberataques
Últimamente están aumentando de forma alarmante los ciberataques a todo tipo de empresas. Uno de los más frecuentes es el llamado BEC (Business Email Compromise). Vea en qué consiste y cómo protegerse.

¿Qué son los ciberataques BEC?

Engaño. Se trata de estafas desde direcciones de correo electrónico que simulan ser legítimas y que solicitan una transferencia de dinero o una actuación similar. Suelen ser ataques planificados, y dirigidos tanto a empleados como a directivos. Además, cada vez son más sofisticados, por lo que no siempre son fáciles de detectar.

Casos frecuentes. Aunque pueden adoptar diversas formas, los más frecuentes son:
• La factura falsa. Se envía una factura falsa suplantando la identidad de un proveedor conocido de su empresa.
• El pago por adelantado. Se solicita el pago por adelantado de un servicio o producto que aún no ha sido solicitado por su empresa.
• La actualización de cuenta. Suplantando la identidad de un proveedor o directivo, se solicita actualizar los datos bancarios al departamento de contabilidad o Recursos Humanos.
Cómo protegerse

Medidas habituales. Las medidas de seguridad más conocidas son efectivas (usar antivirus y cortafuegos, verificar periódicamente los sistemas para actualizar parches de seguridad, añadir protecciones tipo DMARC –técnica de autenticación de correos electrónicos–…). No obstante, a la hora de prevenir ataques el factor humano es crucial, por lo que es importante complementar estas medidas con las siguientes pautas de actuación:
• Regla 1. Asegúrese de que sus cuentas de correo electrónico están protegidas y evite la comunicación de las claves de acceso.
• Regla 2. No haga clic en enlaces o archivos adjuntos que resulten extraños o no esperados, especialmente los que se han etiquetado como “urgentes”.
• Regla 3. Mantenga activo el filtro “antispam” y bloquee el acceso a sitios web sospechosos o que figuren en listas negras (un compendio de direcciones IP que han sido identificadas como responsables del envío de correo basura).
• Regla 4. Verifique la dirección de correo electrónico del emisor. A menudo, la dirección puede parecer idéntica pero no lo es (por ejemplo, incorpora un guion, un punto o un número).
• Regla 5. Instruya al personal que trabaja con cuentas bancarias. Por ejemplo, indique que, en caso de recibir un correo electrónico sobre un cambio de método de pago o de cuenta bancaria de un proveedor, no contesten y se pongan en contacto directo con él por teléfono para comprobar que la petición es auténtica.
Cómo actuar en caso de ataque

Inmediatamente. Si aun así es víctima de un ataque BEC, es importante que reaccione con celeridad. En cuanto tenga conocimiento de la estafa o fraude, haga lo siguiente:
• Informe a su banco de la transacción, a fin de que pueda realizar la reclamación pertinente y recuperar, si es posible, los fondos.
• Denuncie los hechos ante la policía. Aporte toda la documentación relativa a la transacción (correos electrónicos, archivos adjuntos…).
Ciberseguro. Recuerde que en caso de incidente también deberá informar lo antes posible a la aseguradora. De lo contrario, podría excluirse la cobertura. Si todavía no tiene un seguro que cubra este tipo de riesgos, considere hacerlo, pues es altamente recomendable.

 

 

 

 

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