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Igualdad de trato y no discriminación en el ámbito laboral |
El 14-7-2022 entró en vigor la L 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, mediante la que se establece un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación e impulsar la coordinación entre las diferentes administraciones públicas, los agentes sociales y la sociedad civil.
Las principales previsiones en materia laboral son:
- Prohibición de establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por causas discriminatorias en el empleo por cuenta ajena en los siguientes ámbitos: el acceso al empleo, público o privado, incluidos los criterios de selección; la formación para el empleo; la promoción profesional; la retribución; la jornada; las demás condiciones de trabajo; la suspensión y el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
- Se prohíbe al empresario preguntar sobre el estado de salud del aspirante al puesto.
- Se impone a los servicios públicos de empleo, a las agencias de colocación y a la ITSS el deber de velar por el respecto a la igualdad de trato.
- Los convenios colectivos no pueden establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por las mismas causas y en los mismos ámbitos.
- Se fomenta el establecimiento de medidas de acción positiva para prevenir y, en su caso, corregir cualquier forma de discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.
- La prohibición de discriminación se extiende al acceso al ejercicio y el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Esta prohibición se extiende a los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y su cliente, así como a los acuerdos de interés profesional concertados entre las asociaciones o sindicatos que representen a los TRADE y las empresas para las que ejecuten su actividad. Se prevé igualmente el establecimiento de medidas de acción positiva.
- Las organizaciones sindicales y empresariales también deben respetar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en materia de adhesión, inscripción o afiliación, fijación de su estructura orgánica y funcionamiento, participación y disfrute de cualquiera de las ventajas que ofrezcan a sus miembros.
- Se recoge la posibilidad de las empresas de desarrollar acciones de responsabilidad social, previa información a los representantes de los trabajadores. Se permite a las empresas hacer un uso publicitario de las acciones implantadas en materia de igualdad.
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Adopte medidas ante las olas de calor |
El cambio climático supondrá una mayor frecuencia de las olas de calor. En caso de que alguno de sus trabajadores se queje del calor en el centro de trabajo, ¿qué medidas debe adoptar su empresa?
Hace calor. Debido a las elevadas temperaturas que se están registrando, alguno de sus trabajadores se ha quejado de que hace excesivo calor en el centro de trabajo, y le exige que tome medidas para reducir la temperatura. ¿Qué medidas debe adoptar su empresa al respecto? ¿Sabe que la ley establece las temperaturas mínimas y máximas que puede haber en un centro de trabajo?
Temperaturas mínimas y máximas
Riesgo. Las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. Además, la ley indica expresamente que dichas condiciones ambientales no deben generar incomodidad o molestia para sus empleados. Por tanto, usted debe evitar las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, la radiación solar a través de las ventanas, etc.
Condiciones. Según la ley, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados.
- Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje…), la temperatura de los locales en los que prestan servicios debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados.
Actúe. Si usted tiene un despacho y la temperatura oscila entre los 26 y los 27 grados, informe a sus empleados de que está cumpliendo con la ley. Ello, sin perjuicio de que adopte alguna medida para generar un mejor ambiente de trabajo (instalando aire acondicionado, comprando ventiladores…). Ahora bien, si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas más arriba, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio.
Adopte medidas Ejemplos. Dado que está obligado a garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, vea algunas medidas que puede adoptar para bajar la temperatura de sus centros de trabajo:
- Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse fácilmente en oficinas o despachos.
- Si tiene un almacén o un centro de trabajo en el que sus empleados realizan tareas en movimiento, habilite una zona de descanso y ponga fuentes o garrafas de agua a su disposición (si es que no las tiene ya). La clave es que los afectados se puedan ir hidratando a lo largo de su jornada.
- Si es posible, pacte jornadas intensivas de trabajo, de modo que se evite prestar servicios en las horas de más calor (al mediodía).
Si incumple… En todo caso, contacte con su servicio de prevención para que evalúe los riesgos en su centro de trabajo y le indique las medidas concretas a realizar. Si se exceden las temperaturas máximas indicadas y no adopta medidas, podrá recibir una multa de la Inspección de Trabajo de como mínimo 2.451 euros. Además, si algún trabajador sufre un accidente laboral como consecuencia de la ola de calor (por ejemplo, sufre un golpe de calor), incluso podrán condenarle a abonar un recargo de prestaciones, por haber incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales.
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Notificaciones de Hacienda en vacaciones |
Hacienda no descansa en verano y, a pesar de que sabe que muchos contribuyentes están de vacaciones, les sigue intentando notificar en su domicilio. Vea algunos argumentos para recurrir las notificaciones de Hacienda en vacaciones…
Sin días de cortesía
- Notificaciones electrónicas. Las sociedades, así como el resto de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y también ciertos profesionales, reciben las notificaciones de Hacienda por vía electrónica y pueden seleccionar hasta 30 días naturales al año (denominados comúnmente “días de cortesía”) durante los cuales Hacienda no puede efectuarles ninguna notificación. Esto es algo sumamente útil, ya que se puede hacer coincidir dichos días de cortesía con el período vacacional. De esta forma, el responsable fiscal de la empresa puede marchar de vacaciones con la tranquilidad de no recibir ninguna sorpresa de Hacienda mientras está disfrutando de ellas.
- Notificaciones en papel. No obstante, usted, a título personal –así como el resto de particulares–, recibe las notificaciones de Hacienda en papel, que es el sistema de notificación que se aplica por defecto (salvo que se opte expresamente por la notificación electrónica). Y en caso de notificaciones en papel, no es posible solicitar días de cortesía, por lo que Hacienda le puede intentar notificar en cualquier momento, incluso a mitad de sus vacaciones.
Verifique las notificaciones
Recurra. Pues bien, si durante las vacaciones de este verano recibe alguna notificación o intento de notificación de Hacienda, tenga en cuenta los aspectos que se indican a continuación y vea si puede recurrir. Si Hacienda ha cometido algún error o ha efectuado la notificación vulnerando sus derechos, podrá reclamar que esta no ha llegado a producirse, de forma que las liquidaciones o requerimientos que contenga no tendrán validez. Verifique si las notificaciones cumplen con los requisitos legales vigentes.
Dos intentos. En primer lugar, si no le localizan en su domicilio cuando le intenten notificar:
- Si el primer intento es infructuoso, Hacienda ha de realizar un segundo intento en los tres días siguientes, en otro horario (si el primero se realizó antes de las 15 h, el segundo debe hacerse después de esa hora y viceversa) y dejando transcurrir al menos tres horas entre cada intento.
- Si ese segundo intento tampoco tiene éxito, Hacienda ya puede publicar la notificación en el BOE, dando al interesado 15 días naturales para comparecer. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entiende realizada.
Conocimiento. Por otro lado, para que una notificación se considere realizada es preciso que haya llegado a su conocimiento antes de que transcurra el plazo para contestarla (según los tribunales, si esto no se cumple el contribuyente queda privado de su derecho constitucional de defensa). Por tanto, si puede acreditar que cuando entregaron la notificación en su domicilio (al portero, a un empleado de la limpieza…) esta no llegó a su conocimiento porque la persona que la recibió no pudo localizarle (porque usted estaba en una zona sin cobertura de móvil, porque dicha persona sufrió un percance…), podrá recurrirla.
Rehusada. Por último, puede ocurrir que quien ha recibido la notificación haya rehusado recogerla. En ese caso, al contrario de lo que sucede cuando quien rehúsa es usted, Hacienda no puede considerar que la notificación ha sido realizada salvo que realice un segundo intento. Por ejemplo, si el cartero acude a su domicilio el lunes 8 de agosto por la tarde y el portero rehúsa aceptar la notificación, para que ésta sea válida es preciso que realice un nuevo intento en los 3 días siguientes (9, 10 u 11 de agosto) antes de las 15 h de la tarde. En caso contrario, recurra. |
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Período 7-7-2022 a 19-7-2022 |
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Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
- Estado.
- CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
- Provincias: Almería, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Gipuzkoa, Granada, Jaén, La Palma, Lugo, Málaga, Menorca, Sevilla, Tarragona y Valladolid.
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