Novedades 27 enero 2021

FISCAL

Cálculo de retenciones 2021
Hacienda ya ha habilitado en su página web el servicio online de cálculo de las retenciones aplicables en las nóminas satisfechas en 2021. Pulse aquí para acceder al servicio.
Si desea calcular las retenciones de sus trabajadores, actúe del siguiente modo:
• Consigne los datos personales, familiares y la situación laboral del trabajador. Por ejemplo, si su contrato es de duración inferior al año, si tiene alguna discapacidad o si convive con ascendientes o descendientes.
• Refleje los datos económicos del trabajador en la pestaña «Datos económicos». Es decir, indique su retribución bruta anual prevista (en la casilla «Retribuciones totales»), así como las cotizaciones a la Seguridad Social que dicho trabajador soporte (en la casilla «Gastos deducibles»).
• Automáticamente, si pulsa sobre la pestaña «Resultados», obtendrá el tipo de retención aplicable.
En todo caso, a efectos de calcular la retribución anual prevista del trabajador, tenga en cuenta:
• Se debe computar la retribución variable previsible que vaya a percibir. Como mínimo, se debe computar el variable del año anterior (comisiones, horas extras, etc.), salvo que se pueda acreditar que va a cobrar menos. Por ejemplo, si se le han cambiado las funciones y ya no va a percibir el variable.
Se debe tener en cuenta el salario en especie que vaya a percibir, según su valoración fiscal.

 

Modelo 347, en febrero
En febrero debe presentarse la declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
Si durante el año 2020 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, recuerde que a partir del próximo 1 de febrero deberá presentar el modelo 347. A estos efectos, tenga en cuenta lo siguiente:
• No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
• Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).
Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 1-3-2021. Pulse aquí para acceder a un portal de ayuda sobre el modelo 347 habilitado por la Agencia Tributaria.

 

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

 

 

Incentivos vigentes en 2021
Existen incentivos tanto para la firma de contratos indefinidos como temporales.
Contratación indefinida
• Desempleados de larga duración. Si contrata de forma indefinida a un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación, podrá aplicar una bonificación en sus cotizaciones de 1.300 euros anuales durante tres años si se trata de un hombre, y de 1.500 euros anuales si se trata de una mujer. Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación será proporcional a la jornada pactada.
• Conversión. La transformación de determinados contratos en indefinidos permite aplicar una bonificación en las cotizaciones. Por ejemplo: las empresas con menos de 50 trabajadores podrán aplicar una bonificación de 41,67 euros al mes (58,33 euros en caso de mujeres) durante 3 años si convierten en indefinido un contrato en prácticas o de relevo; la transformación en fijo de un contrato para la formación supone una bonificación de 1.500 euros anuales durante 3 años (1.800 euros en caso de mujeres).
• Familiares del autónomo. Los autónomos pueden aplicar una bonificación en las cotizaciones si contratan de forma indefinida a determinados familiares que coticen en el Régimen General. La bonificación es del 100% de las cuotas por contingencias comunes durante 12 meses.
• Personas con discapacidad. La contratación indefinida de personas con discapacidad da derecho a una bonificación de 4.500 anuales durante toda la vigencia del contrato.
Temporales
• Formación. Si se firma un contrato para la formación con una persona desempleada, la empresa podrá aplicar una bonificación del 100% de las cuotas (o del 75% si tiene 250 o más trabajadores).
• Interinidad. La contratación de un desempleado para sustituir a un trabajador en situación de maternidad o paternidad da derecho a una bonificación del 100% en ambos empleados. Y si contrata a una persona que lleve más de un año cobrando el paro para sustituir a empleados en excedencia por cuidado de hijos o familiares, tendrá derecho a una bonificación en el contrato de interinidad del 95%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año, respectivamente.
• Personas con discapacidad. La contratación temporal de personas con discapacidad da derecho a una bonificación de 3.500 euros anuales durante toda la vigencia. Si se firma un contrato de interinidad con una persona con discapacidad desempleada para sustituir a discapacitados en IT, existe una bonificación del 100% de las cuotas.

 

Prórroga de los ERTEs y otras medidas
El Real Decreto-Ley 2/2021, publicado en el BOE de hoy, prorroga la vigencia de los ERTEs por fuerza mayor e incluye otras novedades en materia laboral.
ERTES
En materia de ERTEs se incluyen las siguientes novedades:
• Fuerza mayor. Todos los ERTEs por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta 31-5-2021. Ahora bien, solo algunas empresas podrán aplicar exoneraciones en las cuotas a partir de febrero (en función de su CNAE). Por ejemplo, podrán hacerlo los hoteles y alojamientos similares o las empresas de artes gráficas.
• Impedimento. También quedan prorrogados hasta el 31-5-2021 los ERTEs por impedimento en el desarrollo de la actividad que ya estén autorizados. La exoneración en las cotizaciones aplicable en estos casos desde 1-2-2021 hasta 31-5-2021 será del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o del 90% si tiene 50 trabajadores o más.
• Limitaciones. Los ERTEs por limitaciones en el desarrollo normalizado de la actividad que ya estén autorizados también quedan prorrogados hasta 31-5-2021. Las empresas afectadas podrán aplicar incentivos en las cotizaciones hasta mayo, si bien la cuantía será de entre el 70% y el 100% (según el mes y el tamaño de la empresa).
• Nuevos ERTEs. Asimismo, si una empresa necesita tramitar un nuevo ERTE por impedimento o por limitaciones a partir del 1-2-2021 y hasta 31-5-2021, también podrá hacerlo y también podrá aplicar los incentivos indicados más arriba.
• Cambio de ERTE. Por otro lado, si una empresa ha tramitado un ERTE por impedimento y necesita pasar a un ERTE por limitaciones (o viceversa), no deberá tramitar un nuevo ERTE sino que podrá solicitar a la Autoridad Laboral el traspaso de uno a otro.
• Causas ETOP. Los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien desde 27-1-2021 hasta 31-5-2021 podrán tramitarse siguiendo el procedimiento “simplificado” que se aprobó hace unos meses. Por ejemplo, el período de consultas tiene una duración máxima de 7 días. Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. En tales casos, si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE (en cuyo caso se exige que se alcance un acuerdo en un período de consultas).
• Salvaguarda del empleo. En todo caso, las empresas que reciban las exoneraciones indicadas en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo.
Respecto a otras materias, cabe destacar las siguientes medidas:
• Se prorroga hasta el 31-5-2021 la imposibilidad de alegar fuerza mayor, o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19, a efectos de justificar un despido (se prorroga la «prohibición» de despedir); y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, así como las medidas del «Plan MECUIDA». Es decir, hasta esa fecha, los trabajadores que acrediten deberes de cuidado de familiares tienen derecho a adaptar su jornada (correspondiéndoles a ellos la concreción de la medida), así como a situarse en una reducción de jornada que puede alcanzar hasta el 100% (de modo que dejen de trabajar) comunicando su decisión a la empresa con 24 horas de antelación.
• Para los trabajadores afectados por ERTE, no se computará como consumido el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo si acceden a una nueva prestación antes del 1-1-2022 como consecuencia de la finalización de un contrato temporal o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
• La cuantía de la prestación por desempleo de los afectados por ERTE se mantendrá en el 70% de la base reguladora hasta 31-5-2021 (no se reducirá al 50% tras los 6 primeros meses).
Trabajadores autónomos
• Se reconocen nuevas prestaciones. Por ejemplo, los que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades tendrán derecho a una prestación de cese de actividad del 50% de la base mínima (en general, la prestación será de 472,20 euros).
• El incremento del tipo de cotización del 30,30% (vigente en 2020) al 30,60% (tipo que debía aplicarse en 2021) no se aplicará a partir del 1-2-2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021.
Pulse aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-Ley.

 

AYUDAS Y SUBVENCIONES

 

 

Período 14-1-2021 a 27-1-2021

Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura; Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
• Provincias: A Coruña, Mallorca y Pontevedra.

 

 

 

 

@2020 Lefebvre. Todos los derechos reservados.

 

La presente comunicación procede de Lefebvre. En cualquier momento puedes manifestar tu deseo de no recibir más comunicaciones comerciales de esta entidad por medios electrónicos. Para ello, escribe a la dirección de e-mail clientes@lefebvre.es.

 

 

 

 

 

 

 

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies