Novedades 25 noviembre 2020
FISCAL
Fin plazo segunda declaración IS 2019
Entre las medidas adoptadas para mitigar los efectos de la crisis, el plazo para aprobar las cuentas anuales de 2019 se amplió hasta el 31 de octubre de 2020. No obstante, las empresas que a 27 de julio de 2020 –fecha en que finalizó el plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2019 para aquellas entidades cuyo ejercicio social coincide con el año natural– todavía no habían aprobado el balance ni la cuenta de resultados de dicho ejercicio, igualmente tuvieron que presentar el impuesto en función de la contabilidad existente en ese momento.
Pues bien, si su empresa se encuentra en esta situación, recuerde que deberá hacer lo siguiente:
• Si tras aprobar las cuentas de 2019 (tras el 27 de julio), éstas son iguales a las que declaró en el Impuesto sobre Sociedades presentado en julio (de forma que el resultado de la autoliquidación no varíe), no deberá hacer nada.
• No obstante, si las cuentas anuales de 2019 que han sido finalmente aprobadas difieren de las incluidas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada en julio, dispone hasta el próximo 30 de noviembre de 2020 para presentar una nueva declaración con las sumas correctas.
Pulse aquí para acceder a un apartado de preguntas y respuestas frecuentes de la AEAT relacionadas con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2019.
Consolidación fiscal en 2021
Si su grupo de empresas desea acogerse al régimen de consolidación fiscal a partir de 2021, recuerde que puede hacerlo antes de que finalice el ejercicio 2020. Para ello:
• En primer lugar, es preciso que, antes de fin de año, así lo acuerden los consejos de administración (o los órganos de administración) de todas las sociedades que vayan a formar parte del grupo (es decir, la holding y todas las sociedades en las que ésta participe, directa o directamente, en al menos un 75%).
• A continuación, es preciso que la sociedad dominante comunique a Hacienda que opta por aplicar el régimen. Dicha comunicación también debe realizarse con anterioridad al inicio del ejercicio 2021.
Optar por el régimen de consolidación fiscal permite obtener importantes ventajas en el Impuesto sobre Sociedades. Entre otras:
• Posibilidad de compensar las pérdidas fiscales de unas empresas del grupo con los beneficios fiscales de las otras.
• Exoneración de la mayor parte de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas entre compañías del grupo.
• Posibilidad de cumplir los requisitos y límites para aplicar determinados incentivos del Impuesto sobre Sociedades a nivel de grupo, facilitando el disfrute de dichas ventajas fiscales.
• Eliminación de las operaciones internas, de forma que los beneficios generados por las ventas intragrupo no tributan hasta que tales beneficios se realicen frente a terceros.
• No obligación de practicar retenciones sobre los rendimientos satisfechos entre sociedades del grupo (intereses de préstamos, arrendamientos de inmuebles, etc.).
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Paga extra de Navidad
Dado que próximamente su empresa abonará la paga extra de Navidad, recuerde que sus empleados deben cobrar las pagas extras de forma proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo. Así, si un empleado no trabaja durante todo ese período –por ejemplo, por ausencias injustificadas–, su extra se reduce. Del mismo modo, los empleados con jornada reducida cobran la extra en proporción a su jornada. Por tanto, si un trabajador ha tenido varios coeficientes de jornada durante el año, su extra se calcula según la media de jornada trabajada durante el período de devengo.
Asimismo, se pueden producir otras incidencias que permiten a la empresa reducir la cuantía de la paga extra. Por ejemplo:
• Si tiene empleados que se han visto afectados por un ERTE, no tendrán derecho a cobrar la parte de la extra proporcional al tiempo en que el contrato de trabajo se ha visto afectado por el ERTE (salvo que haya pactado algún tipo de complemento).
• Si uno de sus empleados ha estado de baja, podrá descontar de su extra la parte proporcional que corresponda al tiempo que haya durado la IT (a no ser que su convenio le obligue a complementarla). Durante la baja, el trabajador cobra una prestación en función de su base de cotización, y como ésta incluye la prorrata de pagas, realmente durante la IT ya las ha cobrado.
• Su empresa también puede descontar de las extras la parte de tiempo que un trabajador haya estado en huelga (descuento que debe efectuarse en el momento de abonar la paga).
Relación de fiestas laborales de 2021
A principios de este mes de noviembre se publicó la resolución en la que consta la relación de fiestas laborales para el año 2021. A estos efectos:
• Aparte de las fiestas nacionales, en dicha resolución aparece un anexo con las diferentes fiestas de las comunidades autónomas.
• Adicionalmente, y más adelante, los ayuntamientos fijarán hasta dos días de fiesta local. En la página web de la Seguridad Social puede consultar la relación de días de fiesta de todas aquellas localidades en las que existen oficinas de la Seguridad Social (pulse aquí si desea consultar los días de fiesta de 2020).
Pulse aquí para descargar la resolución con las fiestas laborales para 2021.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Período 12-11-2020 a 25-11-2020
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia y País Vasco.
• Provincias: Álava, Almería, Cáceres, Cádiz, Cuenca, El Hierro, Granada, Lanzarote, Málaga, Sevilla y Tarragona.
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