Novedades 28 octubre 2020
FISCAL
A final de año: regularización de retenciones mensual
Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, recuerde que su empresa debe regularizar el tipo de retención. A estos efectos, la regla general es la siguiente:
• Si su empresa conoce el cambio de dichas circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
• Si su empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente…), el nuevo tipo se aplicará a partir del momento en que dicho empleado comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas. Para efectuar dichas comunicaciones, el trabajador debe utilizar el modelo 145.
Respecto a este segundo supuesto, si los cambios en las circunstancias personales suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, si nace un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos a la empresa (ya que esta situación no perjudica a Hacienda). Sin embargo, si los cambios implican un aumento de tipos (porque, por ejemplo, el cónyuge empieza a trabajar y obtendrá rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas), el empleado sí está obligado a informar a la empresa.
Para simplificar el trabajo administrativo, su empresa puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior (así, por ejemplo, si un empleado entregó el modelo 145 a principios de julio, la empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de la nómina de octubre). No obstante, esto sólo es aplicable durante los primeros nueve meses del año. En los meses de octubre, noviembre y diciembre su empresa debe regularizar las retenciones mensualmente, de acuerdo con la regla general antes indicada.
Segundo pago del IRPF
Cuando el resultado de la declaración del IRPF resulta a ingresar, los contribuyentes pueden acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en estos casos. De esta forma, es posible hacer efectivo un 60% de la cuota a ingresar dentro del plazo legal de declaración y satisfacer el 40% más adelante. Este fraccionamiento puede realizarse sin tener que abonar intereses de demora ni recargos, y tampoco deben aportarse garantías.
Pues bien, si al presentar su declaración de IRPF de 2019 optó por dicho fraccionamiento, recuerde que el próximo 5 de noviembre finaliza el plazo para satisfacer el 40% pendiente. A estos efectos:
• Si optó por domiciliar el pago, bastará con asegurarse de que el 5 de noviembre haya saldo suficiente en su cuenta bancaria para poder afrontar el pago ese día (Hacienda lo cargará en su cuenta en esa fecha).
• Si no domicilió el pago, podrá hacer efectivo este segundo pago por vía electrónica o directamente en cualquier entidad financiera hasta el 5 de noviembre. Para ello, utilice el modelo 102.
Pulse aquí para acceder al apartado de la web de la AEAT desde el que podrá cumplimentar e imprimir el modelo 102 en papel.
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Nueva normativa en materia de igualdad
Recientemente se han publicado dos Reales Decretos que regulan los planes de igualdad y su registro, así como otras medidas para garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres. En concreto:
• Uno de los Reales Decretos concreta cómo deben cumplir las empresas con su obligación de elaborar un registro retributivo que incluya la media de los salarios abonados, desglosado por sexo y por grupos profesionales (obligación que existe desde 2019). Pulse aquí para acceder al texto completo. Por ejemplo, la norma indica que en dicho registro se debe incluir al personal directivo y a los altos cargos.
• El otro Real Decreto desarrolla la obligación que tienen las empresas de elaborar un plan de igualdad. Pulse aquí para acceder a esta norma. A estos efectos, las empresas de más de 150 trabajadores ya están obligadas a disponer de dicho plan; a partir de marzo de 2021 quedarán obligadas las empresas de más de 100; y a partir de marzo de 2022, la obligación alcanzará a las empresas de 50 o más trabajadores.
Documentos de la Tesorería y del SEPE
La Tesorería General de la Seguridad Social y el SEPE han publicado en sus páginas web información de interés para las empresas.
Por un lado, la Tesorería ha publicado un Boletín de Noticias RED que indica cómo realizar las declaraciones responsables que deben efectuar las empresas afectadas por ERTEs para poder aplicar incentivos en las cotizaciones a partir del mes de octubre. También se indican las claves con las que se debe identificar a cada trabajador en el Sistema RED, en función del tipo de ERTE tramitado por la empresa. Pulse aquí para obtener este documento.
Por otro lado, el SEPE tiene habilitado un portal en su página web en el que se va actualizando información de interés para las empresas sobre los procedimientos a tramitar relacionados con el COVID19. Pulse aquí para acceder a dicho portal. Por ejemplo, esta página web contiene lo siguiente:
• Un video explicativo sobre la tramitación de las prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs vinculados al COVID-19.
• El modelo de solicitud colectiva para la prestación extraordinaria de los fijos discontinuos que han estado afectados por ERTE, una vez finalizada la campaña.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Período 15-10-2020 a 28-10-2020
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
• Estado.
• CCAA: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco
• Provincias: A Coruña, Almería, Barcelona, Bizkaia, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Gipuzkoa, Girona, Granada, Jaén, Lleida, Málaga, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Soria, Tarragona, Toledo y Zamora.
@2020 Lefebvre. Todos los derechos reservados.
La presente comunicación procede de Lefebvre. En cualquier momento puedes manifestar tu deseo de no recibir más comunicaciones comerciales de esta entidad por medios electrónicos. Para ello, escribe a la dirección de e-mail clientes@lefebvre.es.