Pagos fraccionados 2025 |
Vea cómo calcular correctamente los pagos fraccionados de su empresa en 2025 teniendo en cuenta el cambio de tipos de gravamen del IS…
Sistema de cuotas. Si su empresa calcula los pagos a cuenta de su Impuesto sobre Sociedades (IS) según el sistema de cuotas (esto será posible si en el año anterior su cifra de negocios no superó los seis millones de euros), tenga en cuenta lo siguiente:
- Pago de abril . Al efectuar el pago a cuenta del mes de abril, deberá satisfacer el 18% del importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de la última declaración del IS que haya debido presentar (en general, será la del ejercicio 2023 si su ejercicio coincide con el año natural).
- Pagos de octubre y diciembre . En los pagos a cuenta de octubre y diciembre, deberá tomar como referencia la cuota a ingresar correspondiente al IS del ejercicio 2024.
Sistema de bases. En cambio, si calcula sus pagos fraccionados según el sistema de bases, el tipo de gravamen aplicable en 2025 dependerá de su cifra de negocios del año pasado:
- En general, deberá satisfacer el 17% de la base imponible del período de referencia de cada pago a cuenta (por ejemplo, en el pago a cuenta de abril, la base imponible obtenida entre enero y marzo de 2025), descontadas las retenciones y los pagos a cuenta anteriores.
- Si en 2024 facturó diez millones de euros o más, el tipo aplicable será del 24%. No obstante, deberá ingresar al menos el 23% del resultado contable acumulado.
- Si su cifra de negocios –o la cifra de negocios consolidada del grupo, si pertenece a uno– fue inferior a un millón de euros en 2024 (es decir si es una micropyme), dicho porcentaje será de sólo el 15%.
Tipos del IS. Estas diferencias en los tipos aplicables en el sistema de bases se deben a que se calculan multiplicando por 5/7 el tipo del IS y redondeando el resultado por defecto . Como consecuencia de ello:
- Dado que en 2025 el tipo del IS de las empresas de reducida dimensión es del 24%, dichas entidades deben aplicar un tipo del 17% al calcular sus pagos a cuenta. Lo mismo sucede con las sociedades que tributan al tipo general del 25%.
- En cambio, dado que el tipo del IS de las micropymes en 2025 es del 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el resto, el tipo aplicable en sus pagos a cuenta es del 15%.
|
|
|
|
|
|
|
TS 4-3-25, EDJ 519849 |
Validez de las cláusulas de un acuerdo de teletrabajo |
El TS ha declarado que es nula la cláusula que permite a la empresa exigir al trabajador que trabaje presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, sin recuperar el día. También considera nula la que señala que la prestación de servicios a distancia no genera gasto alguno y que, caso de producirse, queda compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce. |
|
|
|
|
TS 5-2-25, EDJ 506691 |
Voto telemático en elecciones sindicales |
El TS ha descartado la posibilidad de introducir el voto telemático en las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en el empresa mediante acuerdo entre la empresa y la representación sindical, al no existir habilitación legal que lo permita. La normativa legal (ET art.75), aunque no lo prohíbe, solo permite el voto presencial o el realizado por correo. |
|
|
|
|
|
|
Novedades en materia de sistemas informáticos de facturación |
El RD 254/2025, con efectos desde 3-4-2025, modifica el RD 1007/2023 por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (reglamento VERI*FACTU):
Se retrasan las fechas previstas para que los obligados a su aplicación tengan operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos en el reglamento. Las nuevas fechas son las siguientes:
- Contribuyentes del IS: 1-1-2026;
- Resto de obligados: 1-7-2026.
Asimismo, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deben ofrecer los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes del 29-7-2025 deben estar adaptados al contenido del reglamento antes de los plazos expuestos anteriormente.
Ae excepciona de la aplicación del reglamento a los obligados tributarios acogidos al SII cuando la factura que documente la operación se expida por el destinatario de la misma o por un tercero, puesto que no se aprecian los elementos de riesgo que el reglamento pretende evitar.
En cuanto a la posibilidad de que las obligaciones establecidas en el reglamento sean cumplidas por el destinatario de la operación o por un tercero, se establece expresamente que dicha posibilidad no exime a los obligados que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento. |
|
|
|
|
|
Período 26-3-2025 a 10-4-2025 |
|
|
|
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:
- Estado.
- CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra y País Vasco.
- Provincias: A Coruña, Álava, Alicante, Almería, Badajoz, Barcelona, Bizkaia, Burgos, Cáceres, Cádiz, Córdoba. Gipuzkoa, Girona, Gran Canaria, Granada, Jaén, León, Málaga, Mallorca, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Tarragona, Tenerife, Toledo y Valladolid.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
©Lefebvre 2025. Todos los derechos reservados. |
|
|
|
|
La presente comunicación procede de Lefebvre y está vinculada al producto adquirido por el cliente. Si no deseas seguir recibiendo comunicaciones relativas al producto adquirido puedes solicitarlo enviando un mensaje a clientes@lefebvre.es, si bien ello implicará que no estés informado sobre posibles actualizaciones de producto, nuevas funcionalidades, etc. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|