Regularización de retenciones
Si alguno de sus trabajadores percibe el salario mínimo interprofesional (SMI), recuerde que en febrero aumentó su cuantía, por lo que en ciertos casos es posible que deba practicarles retención en las nóminas del año 2025.

AUMENTO DEL SMI

A partir de 2025. A mediados de febrero aumentó el salario mínimo interprofesional, que pasó de 1.134 euros brutos al mes en 2024 (por 14 pagas) a 1.184 euros en 2025 (es decir, el incremento es de 700 euros anuales). Este aumento tiene efectos desde 1-1-2025. Por ello, a partir de este año (y a diferencia de lo que ocurría anteriormente), los trabajadores sin hijos o con un solo hijo que perciben el SMI pueden verse obligados a soportar retención en su IRPF.

Obligación de retener. Si alguno de sus trabajadores se encuentra en esta situación y ya le ha empezado a retener a partir de la nómina de febrero, perfecto. Pero ¿qué sucede si se ha limitado a aumentarle el salario hasta la cuantía del nuevo SMI y ha seguido sin retenerle nada? ¿Será su empresa la que deberá pagar de su bolsillo a Hacienda las retenciones no efectuadas?  Pues bien, no se alarme: puede regularizar la situación en la nómina del mes de abril y retener a partir de ese momento las cantidades dejadas de retener entre enero y marzo.
Regularización

Trimestres. Piense que un cambio en la cuantía de las retribuciones como el indicado tiene el mismo efecto que un cambio en las circunstancias personales y familiares (como cuando un empleado le comunica que acaba de tener un hijo, por ejemplo). Por tanto, su empresa debe regularizar el tipo de retención, pero puede elegir hacerlo en cualquiera de los dos momentos siguientes:

  • A partir del momento en el que se produzca el cambio (a partir de la nómina de ese mismo mes).
  • O bien a partir del 1 abril, 1 de julio y 1 de octubre respecto a las variaciones producidas en el trimestre anterior. Sólo en caso de que los cambios se produzcan en octubre, noviembre y diciembre, su empresa estaría obligada a regularizar la situación en la siguiente nómina, sin posibilidad de regularización trimestral.

Último trimestre. Es decir, si el aumento del SMI hubiese tenido lugar en octubre, por ejemplo, sí que debería haber regularizado las retenciones en la nómina de ese mismo mes. No obstante, como se ha producido en febrero, puede esperar a la nómina de abril.

CASO PRÁCTICO

Ejemplo. Uno de sus empleados, que está soltero y sin hijos (se encuentra, por tanto, en la «situación 3» a efectos del cálculo de retenciones), percibe el SMI. Por ello, en enero percibió 1.134 euros brutos; en febrero, 1.234 (el nuevo SMI de 2025 más 50 euros pendientes de enero); y en marzo, 1.184 euros. Vea el porcentaje de retención aplicable cada mes en función de si la regularización se ha efectuado a partir de la nómina de febrero (caso 1) o de si se hace a partir de la de abril (caso 2):

Cálculo del neto anual

Concepto Caso 1 Caso 2
Neto hasta fecha regularización 1.134 3.444
Retención ya aplicada 0% 0%
Pagos a partir regularización 15.442 13.132
Retención que se va a aplicar 300 300
% retención mensual por realizar 1,94% 2,29%
Neto a partir de regularización 15.142 12.832
Neto total anual (antes Seg. Social) 16.276 16.276
Laboral
Actualización de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados por accidentes de circulación
Por DGSFP Resol 12-3-25 se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan de aplicar durante 2025 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de cir​​cu​lación​. Este baremo es el utilizado de forma orientativa para el cálculo de las indemnizaciones por AT/EP.​ Su utilización es optativa para el juez social, que puede utilizarlo o no, pudiendo apartarse razonadamente de sus criterios, incrementando incluso los niveles de reparación previstos.

Las cuantías se han actualizado en el 2,8%, de acuerdo con el índice de revalorización de pensiones previsto en el RDL 1/2025.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará público en su sitio web: http://www.dgsfp.mineco.es/, las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2025 del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

PROTECCIÓN DE DATOS
Utilización de IA para mejorar la estrategia comercial de la empresa
Si va a utilizar la inteligencia artificial para estudiar el comportamiento de sus clientes y así detectar patrones y gustos que mejoren la eficacia de sus campañas, vea las cautelas que debe tomar para cumplir la legalidad.

REGULACIÓN DEL USO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Regulado. La Unión Europea ha regulado el uso de la inteligencia artificial (IA) para garantizar que sea ético y responsable. Con base en esta regulación, si usted utiliza IA, debe atender a las siguientes obligaciones:

  • Evaluar el riesgo. Dado que va a utilizar datos personales de sus clientes, el uso de la IA conlleva un potencial impacto en sus derechos.
  • Ser transparente. En este caso usted emplea una herramienta de uso interno, por lo que deberá informar solamente a quienes la utilicen de que están interactuando con una IA.
  • Proteger los datos personales. Deberá cumplir en todo momento con la normativa de protección de datos.

Aprendizaje. El entrenamiento de una IA requiere una gran cantidad de información. Y si lo que usted pretende es volcar en ella los datos personales y sobre gustos o preferencias facilitados por sus clientes, deberá respetar sus derechos en este ámbito. Esto implica informarles de ese uso y tratamiento de datos y recabar su consentimiento, protegiéndolos debidamente. De lo contrario, podría ser sancionado.

DATOS PERSONALES E IA

Consentimiento. La IA se considera una forma más de tratamiento de datos. Así, si utiliza datos personales para entrenar una IA, debe notificar de ello a los titulares y obtener su consentimiento expreso. No basta con el consentimiento al tratamiento de datos que ya haya podido recabar cuando su cliente se registró en su web: la introducción de sus datos en una IA para entrenarla constituye un nuevo uso de estos datos, que hay que notificar y para el que es necesario obtener consentimiento.

Protección. Utilice sólo los datos estrictamente necesarios para la finalidad prevista. Pueden serle útiles las siguientes técnicas:

  • Anonimización. Consiste en convertir la información en un conjunto de datos que no guardan relación con una persona física identificada o identificable (cliente 1, cliente 2…).
  • Seudonimización. Se elabora un conjunto de datos que sólo puede atribuirse a un interesado utilizando información adicional que figura por separado; por ejemplo, asignando un código distinto a cada cliente, cuya información se recoge en un fichero independiente. Estos datos deberán estar sujetos a medidas técnicas y organizativas para que no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.

BUENAS PRÁCTICAS DE PREVENCIÓN

 

Proveedores. Solicite al proveedor que acredite que cumple con la normativa sobre protección de datos y sobre IA (con un certificado o un sello de calidad, por ejemplo). Además, monitorice y revise los sistemas con regularidad para verificar que continúan funcionando de forma segura. Esto incluye realizar auditorías periódicas y establecer procedimientos para corregir fallos.

Alfabetización. La ley también obliga a los proveedores y a quienes usen IA a tener los conocimientos necesarios para comprender las oportunidades y riesgos que ésta plantea. A este conocimiento se le llama «alfabetización», y las grandes corporaciones ya están implementando «buenas prácticas» para «alfabetizar» a los implicados. Estas prácticas se recogen en un repositorio público.

AYUDAS Y SUBVENCIONES
Período 15-3-2025 a 25-3-2025
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

 

  • Estado.
  • CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Provincias: A Coruña, Álava, Badajoz, Bizkaia, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Gipuzkoa, Girona, Gran Canaria, Jaén, León, Pontevedra, Salamanca, Sevilla, Tenerife, Valladolid y Zamora.
 
 

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

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