Si alguno de sus trabajadores percibe el salario mínimo interprofesional (SMI), recuerde que en febrero aumentó su cuantía, por lo que en ciertos casos es posible que deba practicarles retención en las nóminas del año 2025.
AUMENTO DEL SMI
A partir de 2025. A mediados de febrero aumentó el salario mínimo interprofesional, que pasó de 1.134 euros brutos al mes en 2024 (por 14 pagas) a 1.184 euros en 2025 (es decir, el incremento es de 700 euros anuales). Este aumento tiene efectos desde 1-1-2025. Por ello, a partir de este año (y a diferencia de lo que ocurría anteriormente), los trabajadores sin hijos o con un solo hijo que perciben el SMI pueden verse obligados a soportar retención en su IRPF.
Obligación de retener. Si alguno de sus trabajadores se encuentra en esta situación y ya le ha empezado a retener a partir de la nómina de febrero, perfecto. Pero ¿qué sucede si se ha limitado a aumentarle el salario hasta la cuantía del nuevo SMI y ha seguido sin retenerle nada? ¿Será su empresa la que deberá pagar de su bolsillo a Hacienda las retenciones no efectuadas? Pues bien, no se alarme: puede regularizar la situación en la nómina del mes de abril y retener a partir de ese momento las cantidades dejadas de retener entre enero y marzo.
Regularización
Trimestres. Piense que un cambio en la cuantía de las retribuciones como el indicado tiene el mismo efecto que un cambio en las circunstancias personales y familiares (como cuando un empleado le comunica que acaba de tener un hijo, por ejemplo). Por tanto, su empresa debe regularizar el tipo de retención, pero puede elegir hacerlo en cualquiera de los dos momentos siguientes:
- A partir del momento en el que se produzca el cambio (a partir de la nómina de ese mismo mes).
- O bien a partir del 1 abril, 1 de julio y 1 de octubre respecto a las variaciones producidas en el trimestre anterior. Sólo en caso de que los cambios se produzcan en octubre, noviembre y diciembre, su empresa estaría obligada a regularizar la situación en la siguiente nómina, sin posibilidad de regularización trimestral.
Último trimestre. Es decir, si el aumento del SMI hubiese tenido lugar en octubre, por ejemplo, sí que debería haber regularizado las retenciones en la nómina de ese mismo mes. No obstante, como se ha producido en febrero, puede esperar a la nómina de abril.
CASO PRÁCTICO
Ejemplo. Uno de sus empleados, que está soltero y sin hijos (se encuentra, por tanto, en la «situación 3» a efectos del cálculo de retenciones), percibe el SMI. Por ello, en enero percibió 1.134 euros brutos; en febrero, 1.234 (el nuevo SMI de 2025 más 50 euros pendientes de enero); y en marzo, 1.184 euros. Vea el porcentaje de retención aplicable cada mes en función de si la regularización se ha efectuado a partir de la nómina de febrero (caso 1) o de si se hace a partir de la de abril (caso 2):
Cálculo del neto anual
Concepto |
Caso 1 |
Caso 2 |
Neto hasta fecha regularización |
1.134 |
3.444 |
Retención ya aplicada |
0% |
0% |
Pagos a partir regularización |
15.442 |
13.132 |
Retención que se va a aplicar |
300 |
300 |
% retención mensual por realizar |
1,94% |
2,29% |
Neto a partir de regularización |
15.142 |
12.832 |
Neto total anual (antes Seg. Social) |
16.276 |
16.276 |
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