Modelos IRPF e IP 2024
Por OM HAC/242/2025, se aprueban los modelos de declaración del IRPF e IP para el ejercicio 2024 y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación.

IRPF

Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto para el ejercicio 2024 (D-100) y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación, así como el procedimiento para la obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración.

Borrador de declaración

Desde 2-4-2025, los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, mediante certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Obtención del número de referencia

Para obtener dicho número, el contribuyente debe comunicar su NIF, la fecha de expedición o de caducidad de su DNI según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del ejercicio 2023, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se debe aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que el contribuyente figure como titular a 31-12-2024.

El número de referencia puede solicitarse por medios electrónicos a través de Internet en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/. También se puede obtener por medios electrónicos mediante un certificado electrónico reconocido o el sistema «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)», sin necesidad de comunicar la casilla 505.

Plazo de presentación

El plazo es el comprendido entre el 2-4-2025 y el 30-6-2025, ambos inclusive.

No obstante, si se opta por la domiciliación bancaria, la presentación debe efectuarse entre el 2-4-2025 y el 25-6-2025, ambos inclusive, a no ser que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la declaración podrá presentarse hasta  el 30-6-2025.

Medios de presentación

  • Por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
  • A través del teléfono.
  • En las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

Si la declaración resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración:

  • Domiciliar el ingreso (límite 25-6-2025);
  • Efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo -NRC-), mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o débito en condiciones de comercio electrónico, transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (Bizum) o mediante numero de referencia completo (NRC).
  • Obtener un documento de ingreso que debe imprimir y que le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)

Modelos de declaración

Los modelos aprobados son: modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2024 y modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio 2024. Documento de ingreso).

Plazo de presentación

La declaración se debe presentar del 2-4-2025 a 30-6-2025, ambos inclusive. No obstante, existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributari.

Forma de presentación

La declaración se debe presentar por vía electrónica:

  • Certificado electrónico
  • Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN).
  • Número de referencia. Se sigue el mismo procedimiento que el indicado para IRPF.
Laboral
TCo 28/2025
Aportación de pruebas de acoso laboral por el trabajador
El TCo señala que en caso de acoso laboral el trabajador solo debe aportar indicios razonables de la vulneración de sus derechos fundamentales y corresponde al empleador desvirtuarlos mediante pruebas que justifiquen que su actuación no tuvo intención vejatoria ni hostigadora.
TS 4-2-25
Nulidad de despido, aunque no se alegue el embarazo en conciliación
El TS ha declarado que es posible alegar el embarazo en la demanda, aunque no se haya alegado en la papeleta de conciliación, ya que no causa indefensión a la empresa y preserva el derecho a la no discriminación de la trabajadora.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Período 1-3-2025 a 14-3-2025
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

 

  • Estado.
  • CCAA: Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Provincias: Ávila, Bizkaia, Cádiz, Córdoba, Gipuzkoa, Granada, Lleida, Mallorca, Tenerife y Valladolid.
 
 
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