Recuperación de las medidas sociolaborales aprobadas por el RDL 9/2024 (no convalidado)
Con fecha 29-1-2025, se ha publicado el RDL 1/2025 que reproduce las medidas sociolaborales establecidas en el RDL 9/2024, que decayeron a consecuencia de la no convalidadació del mismo. Así, la nueva norma aprueba la revalorización de las pensiones, actualiza el importe de las bases y topes decotización y extiende las medidas para la reconstrucción de la Isla de la Palma y de apoyo al empleo.

La norma entra en vigor el 30-1-2025, si bien las normas en materia de revalorización de pensiones y actualización del tope máximo y mínimo de cotización producen efectos a partir del 1-1-2025.

Revalorización de las pensiones para 2025

Hasta que se proceda a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 y con efectos desde el 1-1-2025, se acuerda la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones conforme a las siguientes reglas:

  • Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementan, con carácter general el 2,8% respecto de su importe a 31-12-2024, resultado del IPC interanual medio entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Cuando el importe de las pensiones, concurrentes y no concurrentes con otras, estuviese limitado a 31-12-2024 a la cuantía máxima establecida para ese año, el 2,8% se aplicará sobre la citada cuantía máxima.
  • El límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas queda establecido para 2025 en 3.267,60 euros mensuales o en 45.746,40 euros anuales.
  • El complemento para la reducción de brecha de género se incrementa un 5% adicional. En 2025 queda fijado en 35,90 euros mensuales.
  • La cuantía mínima de las pensiones contributivas se incrementa alrededor de un 6%.
  • Las pensiones de vejez e invalidez SOVI no concurrentes con otras pensiones quedan fijadas en 7.840,00 euros en 2025 y, si concurren con otras pensiones, su importe anual es de 7.610,40 euros.
  • Las pensiones no contributivas se fijan en 7.905,80 euros. Esta revalorización repercutirá en la cuantía del IMV.
  • Las prestaciones familiares por hijo a cargo con 18 años o más con un grado de discapacidad mayor del 65% se fijan, en general, en 5.805,60 euros anuales; y si es mayor o igual al 75%, en 8.707,20 euros. La asignación económica por cada hijo menor de 18 años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, se establece en 14.952,00 euros anuales y en 22.501,00 euros anuales si se trata de familias numerosas incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del 4º, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588 euros/año.
  • El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se incrementa un 2,8%. Para 2025 su importa anual es de 1.002 euros.
  • Las pensiones de orfandad causadas por violencia contra la mujer se incrementan en el mismo porcentaje en el que se incremente el SMI para 2025.

Normas de cotización

Hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2025, se prorrogan las normas de cotización, con las siguientes actualizaciones:

  • Bases mínimas: se incrementan de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6.
  • Base y tope máximo de cotización: se fijan aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (2,8%) al que se sumará el 1,2% establecido en LGSS disp.trans 38ª.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional: se eleva al 0,80%, que en caso de distribución entre empresa y trabajador corresponde el 0,67% a cargo de la empresa y el 0,13% a cargo del trabajador.
  • Desde 1-1-2025, empieza a aplicarse la cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supere el importe de la base máxima de cotización. Esta cotización adicional no se va a aplicar a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, dado que es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Beneficios en la cotización aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED

Se amplía la obligación de mantenimiento del empleo en empresas beneficiarias de exenciones en la cotización de trabajadores afectados por ERTEs por causas ETOP y por fuerza mayor, así como acogidas al Mecanismo RED, que se extiende durante un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE (antes los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE).

Cotización de socios de cooperativas incluidos en el RETA

Con efectos a partir de 1-1-2025, no se aplica a los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, por lo que no será necesario proceder a la regularización anual de cuotas.

Estos trabajadores elegirán su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general.

Prohibición de despedir

Se prorroga hasta 31-12-2025 la prohibición de despedir por causas objetivas vinculada al aumento de los costes energéticos en empresas beneficiarias de ayudas directas previstas en el RDL 1/2025.

Asimismo, hasta dicha fecha, las empresas acogidas a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Fiscal
Reducción progresiva de tipos del IS
Si su empresa es una entidad de reducida dimensión o una micropyme, su tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades se va a ir reduciendo de forma progresiva en los próximos ejercicios.

Tipos del IS más bajos

  • Reducida dimensión. Si su empresa es de reducida dimensión (en general, esto sucederá si durante el año anterior su cifra de negocios no alcanzó los diez millones de euros), el tipo de gravamen por el que deberá tributar en el Impuesto sobre Sociedades va a ir disminuyendo durante los próximos ejercicios según el siguiente detalle:
Concepto 2024 2025 2026 2027 2028 desde 2029
Tipo IS 25% 24% 23% 22% 21% 20%
  • Microempresa. Y si su empresa tiene el carácter de microempresa (es decir, cuando su cifra de negocios en el año anterior sea inferior al millón de euros), los tipos serán aún más bajos. A partir de 2025, el tipo reducido del 23% (aplicable sobre toda la base imponible) se convierte en un tipo progresivo, en el que los primeros 50.000 euros de base imponible tributarán a un tipo más bajo:
Concepto 2024 2025 2026 desde 2027
Hasta 50.000 23% 21% 19% 17%
Resto base 23% 22% 21% 20%
  • Patrimonial. Estos nuevos tipos no le serán aplicables si su empresa es una sociedad patrimonial. En tal caso, seguirá tributando al tipo general del 25%. Recuerde que su empresa tendrá dicha consideración cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas.

Micropyme y ejercicio partido

Inferior al año. Si su empresa es una micropyme y la duración de algún ejercicio social es inferior al año, la parte de la base imponible que tributará al tipo más bajo en cada ejercicio (por ejemplo, el 21% en 2025, y el 19% en 2026) será la menor de las dos cantidades siguientes:

  • La que resulte de multiplicar 50.000 euros por el porcentaje que representen los días que dure el ejercicio respecto de los 365 días del año.
  • La base imponible del propio ejercicio al que vaya referido el IS.

Ejemplo. En julio de 2025 se modifican los estatutos de su micropyme, y usted y sus socios deciden que el ejercicio social comprende del 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente (de forma que el ejercicio 2025 finaliza el 31 de agosto y tiene una duración de 243 días):

Base imponible de 70.000:

Concepto Importe
Base imponible del período 70.000
Parte proporcional de 50.000
33.288 (1)
Base al 21% 33.288 (1)
Base al 22% 36.712

 

(1) Resultado de aplicar a 50.000 euros la proporción de duración del ejercicio entre 365 días: 50.000 euros × 243 días/365 días.
(2) El menor entre la base imponible del ejercicio y 33.288 euros.

Base imponible de 40.000:

Concepto Importe
Base imponible del período 40.000
Parte proporcional de 50.000 33.288
Base al 21% 33.288
Base al 22% 6.712

Base imponible de 20.000:

Concepto Importe
Base imponible del período 20.000
Parte proporcional de 50.000 33.288
Base al 21% 20.000 (3)
Base al 22% 0

(3) En este caso, toda la base imponible del ejercicio tributa al tipo más bajo, ya que es inferior a 33.288 euros.

 

VIVIENDA
Suspensión de desahucios y avales por impago de arrendamiento
El RDL 1/2025, con vigencia desde 30-1-2025, recoge una serie de medidas para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda.

Desahucios y lanzamientos

  • Hasta 31-12-2025 se mantiene la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Asimismo, se prorroga, hasta 31-1-2026, la posibilidad de solicitar una compensación por los propietarios y arrendadores de viviendas afectados por esta suspensión de desahucios y lanzamientos.,

Avales

Como novedad, se aprueba una línea de avales para la cobertura de los posibles impagos derivados de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y permanente para jóvenes menores de 35 años y familias o personas vulnerables.

El aval garantiza:

  • El pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.
  • Daños causados en la finca por culpa del arrendatario.
  • El coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad
  • Otros daños.

El inquilino debe cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

  • Ser menor de 35 años.
  • Tratarse de una persona vulnerable.

La solictud del aval debe presentarse en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda.

El otorgamiento del aval requerirá:

  • Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.
  • Depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.
  • Suscribir por arrendador y arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.
Ayudas y subvenciones
Período 18-1-2025 a 30-1-2025
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

 

  • Estado.
  • CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, La Rioja y Navarra.
  • Provincias: Almería, Bizkaia. Cádiz, Granada, La Palma y Tenerife.
 
 

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