Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)
El RD 10/2025, con entrada en vigor el 16-1-2025, establece la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), actualizando la clasificación anterior para reflejar los cambios económicos y tecnológicos desde 2009, y asegurando la coherencia con las normativas estadísticas europeas e internacionales.

Estos cambios incluyen la globalización, la digitalización y una mayor concienciación sobre el impacto ambiental, lo que ha dado lugar a nuevas actividades económicas y la evolución de las existentes. La CNAE-2025 busca reflejar estas transformaciones, permitiendo a las empresas, entidades financieras, gobiernos y otros operadores del mercado disponer de datos fiables y comparables a nivel nacional e internacional.

La norma no incluye cláusulas derogatorias, en particular, en referencia con la CNAE-2009, pues la validez de esta para datos ya recogidos se mantiene para diversos aspectos de las estadísticas oficiales. Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en cada caso.

Laboral
TJUE 19-12-24, C-531/23
Registro de jornada de empleados/as de hogar
El TJUE declara que es contraria a la normativa europea sobre ordenación del tiempo de trabajo en cuanto a los límites de su duración máxima, la interpretación jurisprudencial de una disposición nacional según la cual los empleadores del servicio del hogar familiar están exentos de establecer un sistema de cómputo de la jornada laboral.
TS 19-12-24
Indemnización por despido improcedente
El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concluido, por unanimidad, que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización legal por despido improcedente, reconociendo una indemnización adicional en atención a las circunstancias particulares del caso, sin que ello suponga una vulneración del art.10 del Convenio núm. 158 de la OIT.
Mercantil
Arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales
La LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, modifica la regulación del arrendamiento de viviendas turísticas y vacacionales en la Ley Propiedad Horizontal

Aprobación expresa de la comunidad de propietarios

El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de arrendamiento como vivienda turística o vacacional, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.

El hecho de que la norma exija aprobación expresa excluye la posibilidad de que las situaciones de hecho consentidas por la comunidad, impliquen una aprobación tácita por prolongada que sea la situación. La aprobación tiene que ser expresa, sin que se pueda hablar más que de actos de tolerancia de la comunidad.

La aprobación expresa se debe realizar mediante acuerdo de la junta de propietarios, adoptado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Esa mayoría es suficiente para la adopción del acuerdo, incluso en el caso de que suponga modificación del título constitutivo o de los estatutos.

La actividad de arrendamiento turístico debe prestarse, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, lo que implica que el solicitante debe cumplir con las condiciones y requisitos que dicha normativa establezca en cada ámbito territorial.

En el caso de que algún propietario realice la actividad, sin que haya sido aprobada expresamente por la comunidad, el presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, debe requerir el inmediato cese de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Régimen transitorio

Se establece como régimen transitorio que, el propietario de una vivienda que esté ejerciendo la actividad de arrendamiento turístico, con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2025, puede seguir ejerciendo la actividad, siempre que se haya acogido previamente a la normativa sectorial turística. De este modo, quedan excluidos del régimen transitorio los supuestos de hecho de arrendamiento turístico, no sometidos a la normativa sectorial turística. Estos propietarios deben cumplir los requisitos de la normativa sectorial y solicitar autorización de la comunidad en los términos expuestos, por mucho tiempo que lleven prestando dicha actividad.

Ayudas y subvenciones
Período 4-1-2025 a 17-1-2025
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

  • CCAA: Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Provincias: Almería, Bizkaia, Cáceres, Córdoba, León y Málaga.
 
 

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