Novedades
13 noviembre 2024
Nuevas medidas para paliar los efectos de la DANA
El RDL 7/2024 establece nuevas medidas para mitigar los efectos de la DANA, con el objetivo de apoyar a trabajadores y empresas en los municipios afectados, asegurando protección diferentes ámbitos: laboral, fiscal, energía, transporte …
Fiscal
IRPF e IS

  • Se amplían los requisitos para acceder a ayudas directas, permitiendo que autónomos y entidades en municipios afectados que hayan presentado la autoliquidación del IRPF o IS del ejercicio 2023 puedan recibirlas. Estas ayudas generan rentas positivas que no se integran en la base imponible del IRPF o IS.
  • Se aprueba una ayuda extraordinaria para explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido daños superiores al 40%, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
  • Para contribuyentes que desarrollen actividades económicas en municipios afectados por la DANA, se reduce el rendimiento neto de módulos en un 25% para el año 2024. Esta reducción se aplica después de la reducción del 5% prevista en la normativa vigente.
  • Se permite la renuncia al método de estimación objetiva para el ejercicio 2024, permitiendo a los contribuyentes calcular su rendimiento neto bajo el método de estimación directa. Esta renuncia puede realizarse en diciembre de 2024 o durante el plazo reglamentario del cuarto trimestre. Los contribuyentes podrán volver al método de estimación objetiva en 2025 o 2026 si cumplen los requisitos y revocan la renuncia en el plazo adecuado. La renuncia y posterior revocación del método de estimación objetiva tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales del IVA o IGIC a partir del 1 de enero de 2025.

IVA. Los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados por la DANA en régimen simplificado, pueden reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.

IBI. Para la exención de las cuotas del IBI, con efectos desde el 13-11-2024 y aplicación retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo del RDL 6/2024, se elimina la obligación de acreditar las pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas hayan supuesto siniestros no cubiertos por seguro público o privado.

IAE. Se establece una reducción en la cuota del IAE correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, en los municipios afectados que hayan sido dañados como consecuencia directa de la DANA, siempre que haya sido necesario el realojo; o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

Planes de pensiones. Durante 6 meses contados desde 13-11-2024, se permite a los partícipes de planes de pensiones (titulares de explotaciones agrarias, forestales, ganaderas, o establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, autónomos, trabajadores afectados por un ERTE y aquellos que hayan sufrido pérdida o daños en la vivienda habitual debido a la DANA) disponer excepcionalmente de sus derechos consolidados. El límite máximo de disposición por partícipe es el resultado de prorratear el IPREM vigente en 2024 multiplicado por tres, prorrateado para 6 meses.
Tasas. Se establece la exención del pago de tasas para autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración para afectados. Asimismo, se eximen de tasas las solicitudes de derechos de propiedad industrial.

LABORAL y Seguridad Social
Con efectos retroactivos, desde 28-10-2024, se establecen nuevas medidas sociolaborales, entre las que destacan las siguientes:

Permisos retribuidos

  • Los trabajadores pueden ausentarse de su puesto de trabajo con derecho a remuneración por causas como la imposibilidad de acceder al centro de trabajo debido a problemas en las carreteras o el transporte, labores de traslado, limpieza y acondicionamiento del domicilio, recuperación de enseres y otros efectos personales, realización de trámites para obtener documentos oficiales o públicos, desaparición o fallecimiento de familiares, y atención de deberes de cuidado.
  • Estos permisos son retribuidos, no recuperables y se computan como tiempo de trabajo efectivo. Se aplican también a socios trabajadores de cooperativas.
  • Se consideran justificadas las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se produzcan por las causas citadas en el punto anterior.

Plan MECUIDA

  • Con efectos desde 28-10-2024 y hasta el 31-12-2024, se permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral, con reducción proporcional del salario, para atender deberes de cuidado respecto de familiares que no generen derecho a permiso retribuido.
  • La adaptación de la jornada puede incluir cambios en el turno, horario, centro de trabajo, funciones, o modalidad de trabajo, como el trabajo a distancia.
  • La reducción de jornada puede alcanzar hasta el 100%, siempre que sea justificada y razonable.

ERTEs

Se establecen las siguientes especialidades aplicables a los ERTES que sean consecuencia o estén relacionados con la DANA:

  • Se consideran de fuerza mayor tanto la pérdida de actividad por causa directa en los daños producidos por la DANA, como las causas indirectas que impidan continuar con la actividad: órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  • Las solicitudes de ERTE pueden ser revisadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para verificar el cumplimiento de los requisitos.
  • Si el ERTE se adopta por causas ETOP relacionadas con la DANA, las personas trabajadoras pueden acceder al sistema de protección por desempleo previsto para los ERTE fuerza mayor. Por tanto, no se requiere periodo de carencia; su disfrute no implica el consumo de cotizaciones previas; su cuantía se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70%.
  • Las exenciones previstas para los ERTES por fuerza mayor (100% de la aportación empresarial) se aplican a todos los que tengan su causa en pérdidas de actividad directa o indirectamente producidas por la DANA. Con relación a la aplicación de estas exenciones de cotización se amplía su ámbito temporal a las cuotas devengadas entre los días 28 y 31de octubre de 2024. Además, se establece que, a partir de marzo de 2025, se aplicarán los porcentajes de exención previstos para los ERTEs con carácter general.

Desempleo. En relación con el desempleo, se establecen las siguientes medidas específicas para los trabajadores afectados por la DANA:

a) Acceso a la prestación por desempleo:

  • Los trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor debido a la DANA pueden acceder a la prestación por desempleo sin necesidad de acreditar un período mínimo de cotización.
  • La prestación no consume cotizaciones previas y se calcula aplicando el 70% a la base reguladora, con los límites máximos y mínimos establecidos para la prestación por desempleo.

b) Compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial. La prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, ya sea manteniendo el empleo vigente o adquiriendo uno nuevo. En este caso, se deduce del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

c) Situaciones especiales:

  • Si un trabajador estaba compatibilizando el trabajo afectado por el ERTE con una prestación o subsidio por desempleo, puede optar por continuar con la prestación ya reconocida o solicitar la nueva prestación por desempleo para trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor.
  • En caso de que el trabajador estuviera en situación de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado del menor en la fecha de efectos del ERTE, continuará percibiendo la prestación correspondiente hasta su extinción, momento en el cual podrá solicitar la prestación contributiva por desempleo.

d) Tramitación electrónica. Se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de las prestaciones por desempleo derivado de los ERTE por fuerza mayor o ETOP y para los empleados de hogar por causas relacionadas con la DANA. Las empresas deben presentar una solicitud colectiva por cada centro de trabajo a través de la aplicación Certific@2 (Resol SEPE 12-11-24).

Autónomos

  • Se amplía la prestación extraordinaria de cese de actividad a los trabajadores por cuenta propia que cesen parcialmente en su actividad como consecuencia de la DANA.
  • Para el acceso a la prestación (por cese total o parcial de la actividad) se exige tener cubierta la contingencia por cese de actividad.
  • Se fija en el 1-5-2025, la fecha a partir de la cual la entidad gestora de la prestación (MCSS o INSS) va a poder solicitar al beneficiario la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad debido a la DANA.
  • Se fija la duración máxima de la prestación por cese de actividad, que podrá extenderse hasta el 31-1-2025, pudiendo acceder, si el cese de actividad total fuera definitivo, a la prestación de cese de actividad ordinaria.
  • Se garantiza la inembargabilidad de la prestación. Tampoco se puede compensar con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

Seguridad Social. Se suspenden procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas y se permite la disposición anticipada de derechos consolidados en planes de pensiones para afectados. Para los autónomos, se amplía la prestación extraordinaria de cese de actividad y se garantiza su inembargabilidad. Además, se aclara que los procesos de incapacidad temporal relacionados con la DANA no requieren cotización previa. Se suspenden plazos procesales en Valencia y se eximen de tasas a solicitantes de visado en municipios afectados. Finalmente, se implementan medidas para centros de formación profesional dañados, permitiendo la ampliación de periodos de ejecución de acciones formativas.

Otras medidas

  • Prohibición de despidos. Se prohíbe el despido por causas de fuerza mayor o ETOP en empresas que reciban ayudas o se acojan a ERTEs relacionados con la DANA. Los despidos realizados bajo estas circunstancias se considerarán nulos.
  • Se establece el trabajo a distancia como la forma preferente de organización laboral en las empresas afectadas por la DANA
  • Se prevé la posibilidad de suspender total o parcialmente el contrato de trabajo o de reducir la jornada de los empleados de hogar, cuando con motivo de la situación derivada de la DANA no pueden prestar total o parcialmente los servicios. En este caso, los empleados de hogar van a poder acceder a la prestación por desempleo.
  • La suspensión de los contratos temporales por causas de fuerza mayor, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido.
  • Ingreso mínimo vital. Se incrementa el complemento de ayuda para la infancia en un 30% adicional al 15% establecido en el RDL 6/2024 y se permite a los afectados solicitar el reconocimiento del derecho a esta prestación durante 2025.
  • Prevención de Riesgos Laborales. La situación provocada por la DANA se considera un riesgo grave e inminente, permitiendo a los trabajadores interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si es necesario.
  • Plan de Empleo para Reconstrucción. Se establecen subvenciones para contratar a personas desempleadas en labores de reconstrucción en los municipios afectados por la DANA.
  • Aplazamientos y moratorias. Se modifica el período de devengo de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta objeto de aplazamiento o moratoria establecidos en el RDL 6/2024, que pasan a ser los siguientes:
    • empresas y trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos en el REM: entre octubre de 2024 y enero de 2025;
    • autónomos incluidos en otro régimen de la Seguridad Social: ente noviembre de 2024 y febrero de 2025.
Otras medidas
Energía

  • Hasta 31-12-2025, los consumidores pueden modificar o suspender sus contratos de electricidad sin penalización, y los distribuidores deben atender cambios de potencia solicitados.
  • Hasta 31-12-2025, se permite modificar el caudal diario o el escalón de peaje sin coste del gas natural, y se pueden suspender temporalmente los contratos sin afectar el suministro.
  • Se garantiza el suministro de energía y agua en viviendas habituales afectadas, y se aplazan facturas de electricidad y gas, con regularización posterior.

Comercio y actividad industrial

  • Para el comercio internacional, ICEX podrá devolver cuotas pagadas por empresas para eventos cancelados y conceder ayudas por gastos no recuperables a consecuencia de la cancelación de su asistencia.
  • En el ámbito industrial, se establece una moratoria de 24 meses en los pagos de las cuotas de reembolso de préstamos de programas industriales, con carencia de intereses, el pago de préstamos de programas industriales. Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre 28-10-2024 y 13-11-2024. Asimismo, se amplía el plazo de ejecución de proyectos en 24 meses a contar desde 28-10-2024.
  • Ayudas a proyectos industriales. Las empresas afectadas no tendrán que destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
  • Se exime a consumidores electrointensivos de ciertas obligaciones.
  • Se amplían plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación.
  • Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Se prorroga hasta 1-11-2025 la validez de los certificados en metrología y seguridad industrial (inspecciones o mantenimiento de instalaciones), cuya vigencia finalice entre 28-10-2024 y 30-4-2025.

Sector agrario

  • Se aprueban ayudas extraordinarias para compensar la pérdida de renta en explotaciones agrarias con daños superiores al 40%, gestionadas por el FEGA y basadas en ingresos agrarios de años anteriores.
  • Se incluyen medidas para la recuperación del potencial productivo, como limpieza y reparación de infraestructuras agrarias, a través de TRAGSA.
  • Se aprueban ayudas para la renovación de maquinaria agrícola y se establecen líneas de financiación y avales para explotaciones agrarias afectadas.

Medioambiente

  • Se concede una reducción del canon de control de vertidos del 20% para 2024 y una exención total para 2025 a los titulares de autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.
  • Se otorgan exenciones del canon de regulación y tarifa de utilización del agua para usuarios que han sufrido reducciones significativas en sus dotaciones de agua.
  • En cuanto a la gestión de residuos, se permite la entrega de residuos en vertederos sin penalización y se suspenden ciertas regulaciones para habilitar espacios de depósito. 

Transporte

Se ofrecen ayudas para el personal de servicios esenciales que sufrió daños materiales en sus bienes personales al asistir a su trabajo durante la DANA, complementarias a las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.
 
Comunicaciones electrónicas

Se establece que los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas deben aplicar automáticamente una compensación en las facturas de sus clientes por interrupciones causadas por la DANA, proporcional al tiempo de interrupción.

Servicios funerarios

Hasta 31-12-2024, los precios de los servicios funerarios en los municipios afectados no pueden superar los precios vigentes antes de 28-10-2024. Las empresas deben proporcionar presupuestos detallados y devolver cualquier diferencia cobrada en exceso.

Plazos procesales

  • Se establece la suspensión e interrupción indefinida de los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales en la provincia de Valencia a partir de 11-11-2024, debido a la DANA. Esta suspensión puede ser levantada o limitada a ciertos partidos judiciales por el Consejo de Ministros, previa consulta al CGPJ.
  • En el ámbito penal, la suspensión no afecta a procedimientos urgentes como habeas corpus, actuaciones con detenido, órdenes de protección, y medidas cautelares en violencia de género o menores.
  • En otros órdenes jurisdiccionales, la suspensión no se aplica a procedimientos de protección de derechos fundamentales, conflictos colectivos, internamientos no voluntarios por trastorno psíquico, y medidas de protección del menor. Los jueces pueden realizar actuaciones urgentes para evitar perjuicios irreparables.
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