Declaración del IS 2022
El pasado 29 de mayo de 2023, se publicó en el BOE la Orden HFP/523/2023, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2022.
Los principales aspectos de la presentación de la declaración son:

Modelos

  • Modelo 200: declaración del IS, aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes.
  • Modelo 220: declaración y documento de ingreso o devolución del IS–régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales. Aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial.

Forma de presentación

Las declaraciones deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica para todos los contribuyentes, cualquiera que sea su forma jurídica y su adscripción a los diferentes órganos de la Administración tributaria.

Las que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral pueden presentarse vía electrónica haciendo uso de los modelos 200 y 220, o bien a través del modelo aprobado por la normativa foral correspondiente.

Al igual que en ejercicios anteriores, se establece el procedimiento de presentación electrónica cuando se debe adjuntar a la declaración, la información adicional.

Plazo de presentación

Si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural, este año podrá presentar la declaración entre el 1 y el 25 de julio de 2023 (dicho plazo irá del 1 al 20 de julio en caso de que su empresa domicilie el pago en una entidad de crédito colaboradora con la AEAT).

Con carácter excepcional, cuando se produzca la conclusión anticipada del periodo impositivo, se presentará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que concurra la causa de conclusión anticipada. Este plazo es independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.

Novedades

En la campaña de Sociedades 2022 se han introducido, entre otras, las siguientes novedades:

  • La tributación mínima del 15% de la base imponible para los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
  • La reducción del porcentaje de bonificación aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda al 40%.
  • La adecuación de las referencias temporales relativas a las inversiones anticipadas que se consideran como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios y extiende la vigencia de la ZEC, para que tengan el mismo alcance temporal que el nuevo término del período de vigencia del Mapa de Ayudas Regionales.
  • La nueva deducción en la cuota íntegra del 10% por contribuciones empresariales a determinados sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
Aplazamiento o fraccionamiento: dispensa de garantías
Con fecha de entrada en vigor 11-6-2023, y con el objetivo de mantener la facilidad del pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, la OM HFP/583/2023, eleva hasta 50.000 euros el límite exento de aportar garantías en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, cuando corresponda a estas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas.

Las solicitudes que se encuentran en tramitación a 11-6-2023, fecha de entrada en vigor, seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

Mercantil
Préstamos ENISA
La entidad Empresa Nacional de Innovación, SA (ENISA) presta apoyo financiero a pymes.

¿Qué financia? Esta entidad financia proyectos de innovación a pymes y emprendedores, con distintas líneas según el proyecto y el perfil del solicitante. Así, son susceptibles de financiación aquellas propuestas que contemplen lo siguiente:

  • Deben implicar un impulso para el negocio, siempre que sea novedoso (por ejemplo, inversiones para aumentar la productividad o desarrollar soluciones digitales).
  • Sólo se financia a empresas (SA, SL, etc.) y cooperativas que sean pymes según la Unión Europea (es decir, las que tengan menos de 50 trabajadores y no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio) y que realicen una actividad económica. No se financia al sector inmobiliario ni al financiero.

¿Cómo? La financiación se articula a través de préstamos participativos, por lo que los plazos de amortización y carencia son más amplios que los que ofrecen los bancos y, en general, no se exigen avales ni garantías. Recuerde que en los préstamos participativos el interés que percibe el prestamista es variable y se determina en función de la evolución de la actividad de la empresa deudora. Además, en este caso:

  • Incluye un primer tramo a un interés fijo (euríbor más entre 2 y 3,75 puntos porcentuales).
  • El plazo puede alcanzar los 9 años, con períodos de carencia de capital de hasta 7 años.

Procedimiento. En la web de ENISA, al hacer clic sobre cada línea de financiación accederá al área de descargas, en la que encontrará una guía práctica sobre cómo presentar su solicitud. Una vez presentada a través del portal del cliente, la entidad estudia el proyecto y, si resulta viable y cumple los requisitos, se formaliza el préstamo ante notario (su empresa dispondrá de tres meses para aportar la documentación necesaria). Para tener las máximas oportunidades, presente toda la documentación ordenada y dentro de plazo.

Ayudas y subvenciones
Período 26-5-2023 a 19-6-2023
 
Se han publicado ayudas y subvenciones para pymes y autónomos en:

 

  • Estado.
  • CCAA: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco.
  • Provincias: A Coruña, Alicante, Ávila, Bizkaia, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gipuzkoa, Gran Canaria, Ibiza, Jaén, La Palma, León, Málaga, Mallorca, Menorca, Soria, Tarragona, Tenerife, Valladolid y Zaragoza.
 
 

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