Primero fueron las cámaras que se colocaban en la puerta de la vivienda pero que grababan espacio público en la calle, espacio de paso en el rellano o parte de la propiedad de los vecinos, a través incluso de una mirilla digital; después las videocámaras en espacios comunes, como el comedor de una empresa; también contamos como un arrendador había instalado una cámara en la cocina de su inquilina. Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos sanciona con 5.300 euros a un arrendador que instaló una cámara robótica que seguía al inquilino cuando este se movía por la vivienda.

La parte reclamante había alquilado una habitación, con derecho a usar las zonas comunes, al reclamado, con el que convivía en el domicilio. Tras unos días fuera de la vivienda, el afectado encuentra que se ha instalado una cámara de vigilancia, que aparentemente graba video y audio, que se mueve en 360 grados según detecte un movimiento. Así, graba cuando alguien entra y sale del piso y cuando la reclamante entra y sale de su habitación, captando el tiro de cámara varias estancias de la vivienda. No existía tampoco ningún cartel informativo avisando de la existencia de videocámaras.

Aunque se puso en contacto con el propietario y compañero de piso por burofax, este no respondió. Tampoco contestó al escrito de trabajo remitido por la AEPD, ni alegó nada ante la propuesta de sanción.

La AEPD recuerda en este expediente que esta cuestión afecta al derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad, contemplado en el artículo 18 de la Constitución, y que no existía consentimiento alguno para el tratamiento de los datos personales, ni respondía a una obligación legal o era necesario para la ejecución de un contrato, ni existía causa alguna de legitimación de acuerdo al artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. El Tribunal Constitucional ha afirmado en múltiples ocasiones que el derecho a la inviolabilidad del domicilio “constituye un auténtico derecho fundamental de la persona (…) y que debe caracterizarse por quedar exento o inmune a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas o de la autoridad pública” STC 22/1984.

Se advierte que “el ámbito “personal y doméstico” en la captación de imágenes del interior del domicilio privativo (artículo 22.5 LOPDGDD) desaparece al ceder el uso y disfrute temporal de la vivienda privativa a un tercero pasando a convertirse en un ámbito reservado a su más estricta intimidad personal y familiar y amparado igualmente por la normativa de protección de datos”. En este caso se aclara que la circunstancia específica de que la parte reclamada conviva con la parte reclamante en la vivienda es irrelevante “ya que en todo caso, la misma sigue constituyendo su propio domicilio, aunque sea compartido”.

La AEPD considera que estamos ante una infracción de carácter muy grave y sanciona a quien ha instalado la cámara con 5.000 euros por infringir el artículo 6 del RGPD y con 300 euros por vulnerar el artículo 13. Además, le da un plazo de 30 días para que retire la cámara.

 

5.300 euros de sanción por colocar una cámara que sigue al inquilino por el piso | E&J (economistjurist.es)

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