Desde el 1 y hasta el 20 de octubre su empresa deberá realizar el segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023. Recuerde:
• Si factura más de seis millones de euros debe calcular el pago a cuenta según la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio social y el 30 de septiembre. También, debe hacerlo de este modo si, pese a no llegar a esa suma de facturación, opta por este sistema.
• Si no llega a esa cifra de facturación debe ingresar un 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades cuya fecha de liquidación ya haya vencido a fecha 1 de octubre.
Pues bien, si le es de aplicación este último sistema, no se confunda. Muchas empresas ingresan la misma cantidad que ingresaron en abril, y si su ejercicio social coincide con el año natural (que es lo más habitual), dicho ingreso resultará erróneo: en octubre la última declaración presentada será la del año 2022 (que se presentó el 25 de julio), mientras que en el mes de abril fue la del año 2021. Por tanto, la base de cálculo será distinta, y el importe a ingresar no coincidirá.

 

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